¿Se requiere certificación notarial para hipotecar una casa a un individuo?
Análisis Legal
Según las disposiciones legales pertinentes, la garantía hipotecaria inmobiliaria requiere que el prestatario presente los siguientes materiales: documento de identidad del prestatario, libreta de registro de domicilio, carta de intención de contrato de compra o otros documentos de respaldo. Comprobante de ingresos económicos estables de la familia del prestatario emitido por el empleador del prestatario. Otros certificados requeridos por el banco prestamista. Complete el formulario de solicitud de préstamo personal para vivienda en el banco prestamista. El banco prestamista revisará la solicitud de préstamo del prestatario y otros materiales de respaldo y, después de pasar la revisión, emitirá una carta de compromiso de préstamo y firmará un contrato hipotecario con el prestatario. El prestatario firma un contrato de compra con el vendedor de la vivienda sobre la base de la carta de compromiso de préstamo emitida por el banco prestamista y exige que el vendedor de la vivienda firme un contrato de compra de la vivienda. El prestatario posee el contrato de compra de la vivienda y acude a la agencia de seguros designada por el banco prestamista para solicitar un seguro hipotecario para la vivienda. El prestatario posee el contrato de compra de la vivienda, el contrato de hipoteca, el contrato de custodia y la póliza de seguro, y acude al banco prestamista para firmar el "Contrato de hipoteca de vivienda personal" con el garante tercero (persona jurídica), y acude a la inmobiliaria. autoridad de gestión para tramitar el registro de la hipoteca en un plazo de 30 días. Si las partes requieren certificación notarial, pueden acudir a la notaría para su certificación notarial. El banco hipotecario transfiere el préstamo a la cuenta de depósito de la unidad de venta especificada en el contrato de compra de la vivienda como garantía hipotecaria.
Base Legal
Código Civil de la República Popular China
Artículo 395 Los siguientes bienes de los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer podrán estar hipotecados: (1) Edificios y otros bienes inmuebles; (2) Derechos de uso de terrenos para la construcción; (3) Derechos de uso del área marítima; (4) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados; y aeronaves en construcción; (6) Vehículos (7) Otros bienes no prohibidos por las leyes y reglamentos administrativos. El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.
Artículo 402 Si se hipotecan los bienes especificados en los incisos 1 a 3 del párrafo 1 del artículo 395 de esta Ley o el edificio en construcción especificado en el inciso 5 del artículo 395 de esta Ley, la hipoteca se registro de hipoteca. La hipoteca se crea en el momento de la inscripción.