¿Un préstamo hipotecario sobre propiedad requiere la firma de un garante?
Base Jurídica
Artículo 386 del Código Civil
Salvo disposición legal en contrario, cuando el deudor incumple las deudas vencidas o las garantías reales pactadas por las partes se realizan. En tales circunstancias, el propietario de la propiedad garantizada tendrá prioridad para recibir el reembolso de la propiedad garantizada.
Artículo 387
Si un acreedor necesita garantías para asegurar la realización de sus derechos en actividades civiles tales como préstamo, compra y venta, podrá constituir garantías reales de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otras leyes.
Si un tercero proporciona una garantía del deudor al acreedor, podrá exigir al deudor que proporcione una contragarantía. La contragarantía se regirá por las disposiciones de esta Ley y otras leyes.
Artículo 410
Si el deudor incumple la deuda debida o las partes convienen en realizar el derecho hipotecario, el acreedor hipotecario podrá acordar con el deudor hipotecario el descuento del inmueble hipotecado o el remate o vender el inmueble hipotecado. Se pagará primero el precio. Si el acuerdo perjudica los intereses de otros acreedores, los demás acreedores pueden solicitar al Tribunal Popular que revoque el acuerdo.
Si el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario no pueden llegar a un acuerdo sobre el método de realización del derecho hipotecario, el acreedor hipotecario podrá solicitar al Tribunal Popular la subasta o venta del bien hipotecado.
Si el inmueble hipotecado se rebaja o se vende, se hará referencia al precio de mercado.