Me gustaría conocer el contenido específico de la ley antimonopolio.
El artículo 1 tiene como objetivo proteger la competencia en el mercado, prevenir y detener el comportamiento monopolístico, mejorar la eficiencia de las operaciones económicas, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los operadores y consumidores y los intereses públicos sociales, y promover la salud de la economía socialista de mercado desarrollo y promulgación de la presente ley.
Artículo 2: Esta Ley se aplicará a las conductas monopolísticas en actividades económicas dentro del territorio de la República Popular China, a las conductas monopolísticas dentro y fuera de la República Popular China que eliminen o restrinjan la competencia en el mercado interno; , se aplicará esta Ley.
Si las leyes y reglamentos administrativos pertinentes tuviesen otras disposiciones sobre conductas monopólicas previstas en esta Ley, prevalecerán dichas disposiciones.
Artículo 3 Las conductas monopolísticas previstas en esta Ley incluyen:
(1) Los operadores llegan a un acuerdo de monopolio;
(2) Los operadores abusan de su dominio en el mercado;
(3) Concentración de operadores empresariales que tiene o puede tener el efecto de eliminar o restringir la competencia.
El acuerdo de monopolio a que se refiere el inciso (1) del párrafo anterior se refiere a un acuerdo, decisión u otra acción concertada que elimina o restringe la competencia;
Artículo 4 “Operadores” así utilizado en esta Ley, se refiere a las personas naturales, personas jurídicas y otras organizaciones dedicadas a la producción y operación de bienes o la prestación de servicios en el mercado relevante.
El término “mercado relevante”, tal como se utiliza en esta Ley, se refiere al ámbito o área en la que los operadores compiten por bienes o servicios relevantes (en adelante, bienes) dentro de un período de tiempo determinado.
Artículo 5 El Consejo de Estado establecerá un Comité Antimonopolio. La Comisión Antimonopolio del Consejo de Estado es responsable de dirigir, organizar y coordinar el trabajo antimonopolio.
La agencia responsable de la aplicación de la ley antimonopolio estipulada por el Consejo de Estado (en adelante, la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado) será responsable de la aplicación de la ley antimonopolio de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
El organismo de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado podrá, en función de las necesidades del trabajo y de conformidad con las disposiciones de esta Ley, autorizar a los organismos correspondientes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios. directamente dependiente del Gobierno Central para ser responsable de la labor de aplicación de la ley antimonopolio.
Artículo 6 Los organismos administrativos y las organizaciones autorizadas por leyes y reglamentos para gestionar los asuntos públicos (en adelante, organizaciones públicas) no abusarán del poder administrativo para eliminar o restringir la competencia.
El Estado fortalece y mejora la regulación y supervisión del funcionamiento del poder administrativo de conformidad con la ley, profundiza las reformas, transforma las funciones gubernamentales y previene y elimina el abuso del poder administrativo para eliminar o restringir la competencia.
Capítulo 2 Acuerdos de Monopolio
El artículo 7 prohíbe a los operadores competidores celebrar los siguientes acuerdos de monopolio:
(1) Fijar, mantener o cambiar los precios de los productos básicos;
(2) Restringir la producción o cantidad de ventas de bienes;
(3) Dividir el mercado de ventas o el mercado de adquisición de materias primas;
(4) Restringir la compra de nuevos productos, tecnología, nuevos equipos o el desarrollo de nuevas tecnologías y nuevos productos;
(5) Boicot de transacciones;
(6) Otros acuerdos monopólicos identificados por las normas antimonopolio. organismos encargados de hacer cumplir la ley.
El artículo 8 prohíbe a los operadores limitar el precio de los bienes para su reventa a terceros o establecer otras condiciones de transacción en actividades comerciales para eliminar o restringir la competencia.
Artículo 9: Los operadores concursantes se confabulan en las licitaciones y eliminan o restringen la competencia en el proceso de licitación.
Artículo 10 Si el operador puede demostrar que el acuerdo alcanzado tiene uno de los siguientes fines, no restringe gravemente la competencia en el mercado relevante y permite a los consumidores compartir los beneficios resultantes, el artículo 7 de esta Ley No se aplicarán las disposiciones del artículo 8 y el artículo 8:
(1) Mejorar la tecnología y la investigación y desarrollar nuevos productos;
(2) Unificar las especificaciones y estándares del producto, mejorar el producto. calidad, reducir costos y mejorar la eficiencia;
(3) Mejorar la eficiencia operativa de los pequeños y medianos operadores y mejorar la competitividad de los pequeños y medianos operadores;
(4) Para lograr beneficios sociales como la conservación de energía, la protección del medio ambiente y el alivio de desastres;
(5) Proteger los intereses legítimos en la economía y el comercio exterior;
(6) Para para aliviar una caída grave en las ventas o una sobreproducción evidente durante las crisis económicas.
Artículo 11 Los acuerdos de monopolio prohibidos por este Capítulo son nulos desde el principio.
Capítulo 3 Abuso de posición dominante en el mercado
El artículo 12 prohíbe a los operadores abusar de su posición dominante en el mercado para eliminar o restringir la competencia.
El término “dominio de mercado” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a la capacidad de uno o varios operadores en su conjunto para controlar el precio, la cantidad u otras condiciones comerciales de los productos básicos en el mercado relevante, o para obstaculizar o influir en la entrada de otros operadores en el mercado relevante.
Artículo 13: El dominio del mercado de un operador se basará en los siguientes factores:
(1) La participación de mercado del operador en el mercado relevante y la situación de competencia en el mercado relevante;
(2) La capacidad del operador para controlar el mercado de ventas o el mercado de adquisición de materias primas;
(3) Las condiciones financieras y técnicas del operador;
(4) Transacciones La dependencia y el grado de otros operadores del operador;
(5) La dificultad para otros operadores para ingresar al mercado relevante;
(6) Dominio del mercado con el operador en otro estado -Factores relacionados.
Artículo 14 En cualquiera de las siguientes circunstancias, se podrá presumir que un operador tiene una posición dominante en el mercado:
(1) La cuota de mercado del operador en el mercado relevante alcanza más del 1 /2 ;
(2) La cuota de mercado de los dos operadores en su conjunto en el mercado relevante alcanza más de dos tercios;
(3) La cuota de mercado de los tres operadores en su conjunto en el mercado relevante Alcanzar más de 3/4.
En las circunstancias especificadas en los puntos (2) y (3) del párrafo anterior, si la cuota de mercado de algunos operadores es inferior a 1/10, no se presumirá que el operador tiene posición dominante. posición en el mercado.
Artículo 15: El abuso de dominio del mercado por parte de los operadores comerciales incluye:
(1) Vender bienes a precios injustamente altos o comprar bienes a precios injustamente bajos;
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(2) Vender bienes a precios por debajo del costo sin razones justificables;
(3) Negarse a comerciar con contrapartes sin razones justificables.
(4) Obligar a la contraparte a comerciar con ella sin razones justificables, o restringir a la contraparte a comerciar únicamente con ella o su operador designado.
(5) Ir en contra de la voluntad de; la contraparte Vincular productos o adjuntar otras condiciones comerciales irrazonables a las transacciones;
(6) Tratar a contrapartes con iguales condiciones de manera diferente en términos de precios de transacción y otras condiciones comerciales sin razones justificables;
( 7) Otros abusos de posición dominante en el mercado determinados por los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio.
Capítulo 4 Concentración de Operadores Empresariales
El artículo 16 Concentración de Operadores Empresariales se refiere a las siguientes situaciones:
(1) Fusión de Operadores Empresariales;
(2) El operador ha obtenido un número suficiente de acciones o activos con derecho a voto de otros operadores;
(3) Un operador ha obtenido control sobre otros operadores a través de un contrato o es capaz de controlar otros Los operadores ejercen una influencia decisiva.
Las normas específicas para un número suficiente de acciones o activos con derecho a voto especificados en el punto (2) del párrafo anterior serán formuladas por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado en conjunto con las autoridades pertinentes. departamentos del Consejo de Estado.
Artículo 17 Las ventas globales de todos los operadores que participaron en la concentración superaron los 654,38 mil millones de yuanes en el año anterior. Uno de los operadores que participaron en la concentración tuvo ventas en la República Popular China que superaron los 800 millones de yuanes en el año. el año anterior si la concentración es de 10.000 RMB, los operadores que participan en la concentración deberán informar con antelación a la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado; Consejo, el operador no ejecutará la concentración.
Al calcular el volumen de ventas especificado en el párrafo anterior, se combinarán para el cálculo los operadores que tengan control o afiliación con el operador.
Las normas para la declaración de concentración de empresas en industrias o campos especiales como la banca y los seguros podrán ser formuladas por separado por el Consejo de Estado.
La agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado podrá ajustar los estándares de informes de concentración estipulados en el párrafo 1 de este artículo en función del nivel de desarrollo económico y competencia del mercado, y presentarlo al Consejo de Estado para aprobación antes de su implementación.
Artículo 18 Si un operador tiene alguna de las siguientes circunstancias, no podrá declarar a la Agencia de Aplicación de la Ley Antimonopolio del Consejo de Estado
(1) Un operador que participa en; la concentración posee otros operadores Más del 50% de las acciones o activos con derecho a voto;
(2) Más del 50% de las acciones o activos con derecho a voto de cada operador que participa en la concentración son propiedad del mismo operador no participando en la concentración.
Artículo 19 Al informar una concentración a la Agencia de Aplicación de la Ley Antimonopolio del Consejo de Estado, los operadores deberán presentar los siguientes documentos y materiales:
(1) Declaración.
(2) Explicación del impacto de la concentración en la competencia del mercado relevante;
(3) Acuerdo de concentración
(4) Los operadores que participan en la misma; la concentración ha sido certificada por contadores públicos certificados El informe de contabilidad financiera auditado para el año fiscal más reciente;
(5) Otros documentos e información especificados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.
El formulario de declaración deberá especificar el nombre, domicilio, ámbito de negocio, ventas globales en el año anterior, participación de mercado en el mercado relevante, volumen de transacciones de concentración, fecha prevista para la implementación de la concentración y otros asuntos.
Artículo 20 Si los documentos y materiales presentados por los operadores están incompletos, deberán hacer correcciones dentro del plazo especificado por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado. Si un operador no presenta los documentos e información dentro del plazo, se considerará que no ha declarado.
Artículo 21 La Agencia de Aplicación de la Ley Antimonopolio del Consejo de Estado deberá, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de los documentos e información presentados por los operadores sobre pérdidas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley. , realizar una revisión de los operadores declarados Después de una revisión preliminar, se tomará una decisión sobre si se realiza una revisión adicional y se notificará al operador por escrito. Antes de que la Agencia de Aplicación de la Ley Antimonopolio del Consejo de Estado tome una decisión, los operadores no deberán implementar la concentración.
Si la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado toma la decisión de no implementar una revisión adicional o no toma una decisión dentro del plazo, los operadores pueden implementar la concentración.
Artículo 22 Si la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado decide implementar una revisión adicional, deberá completar la revisión dentro de los 90 días a partir de la fecha de la decisión y tomar una decisión sobre si prohibir la concentración. de los operadores comerciales, y notificar a los operadores comerciales por escrito. Cuando se decida prohibir una concentración de operadores comerciales, se deberán indicar los motivos; Durante el período de revisión, los operadores no implementarán la concentración.
En cualquiera de las siguientes circunstancias, ¿el Consejo de Estado llevará a cabo medidas antimonopolio? ¿Por qué? ¿Qué sucede contigo? ¿Qué sucede contigo? 0 días;
(1) El operador acepta extender el período de revisión;
(2) Los documentos y la información presentados por el operador son inexactos y requieren verificación adicional;
(3) Las circunstancias relevantes han cambiado significativamente después de la declaración del operador.
Si el organismo encargado de hacer cumplir la ley antimonopolio del Consejo de Estado no toma una decisión dentro del plazo, se considerará que la concentración de empresas no está prohibida.
Artículo 23 Al revisar una concentración de operadores empresariales, se considerarán los siguientes factores:
La cuota de mercado de los operadores que participan en la concentración en el mercado relevante y su control del mercado;
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(2) Concentración del mercado en el mercado relevante;
(3) La posibilidad de que los operadores se concentren en el mercado relevante para eliminar o limitar la competencia;
(4) El impacto de la concentración de operadores en la entrada al mercado y el progreso tecnológico;
(5) El impacto de la concentración de operadores en los consumidores y otros operadores relacionados;
(6) El impacto de la concentración del operador en El impacto del desarrollo económico nacional y los intereses públicos sociales;
(7) Otros factores que deben considerarse según lo determine la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Estado Concejo.
Artículo 24 Si la concentración de operadores comerciales tiene o puede tener el efecto de eliminar o restringir la competencia, el organismo de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado tomará una decisión para prohibir la concentración de operadores comerciales. Sin embargo, si los operadores comerciales pueden demostrar que la concentración de operadores comerciales puede mejorar las condiciones y las condiciones de competencia, y los factores favorables de la competencia son significativamente mayores que los factores negativos, o la concentración de operadores comerciales cumple con los requisitos del interés público, el organismo antimonopolio del Consejo de Estado puede tomar la decisión de no prohibir la concentración de empresarios.
Si el organismo encargado de hacer cumplir la ley antimonopolio del Consejo de Estado no prohíbe la concentración de empresas, puede decidir imponer condiciones restrictivas a la concentración de empresas.
Artículo 25 El organismo encargado de hacer cumplir la ley antimonopolio del Consejo de Estado anunciará sin demora al público las decisiones que prohíban la concentración de empresas o las decisiones que restrinjan las condiciones para la concentración de empresas.
Capítulo 5 Abuso del poder administrativo para eliminar o restringir la competencia
Artículo 26 Los organismos administrativos y los grupos sociales no abusarán del poder administrativo para restringir de cualquier forma o forma encubierta la capacidad de las unidades y individuos para operar, comprar y utilizar los bienes proporcionados por el operador.
Artículo 27 Los organismos administrativos y los grupos sociales no abusarán del poder administrativo y realizarán los siguientes actos que obstaculicen la libre circulación de mercancías y la plena competencia entre regiones:
(1) Mercancías extranjeras Establecer artículos de cobro discriminatorio, implementar estándares de cobro discriminatorios o formular precios discriminatorios;
(2) Adoptar requisitos técnicos y estándares de inspección diferentes para productos extranjeros de productos locales similares, o aplicar medidas duplicadas a productos extranjeros Medidas técnicas discriminatorias como inspección y certificación repetida para restringir la entrada de productos extranjeros al mercado local;
(3) Restringir la entrada de productos extranjeros al mercado local mediante aprobaciones, licencias y otros medios específicamente dirigidos a productos extranjeros. ;
(4) Establecer puntos de control o tomar otros medios para evitar la entrada de mercancías extranjeras o el envío de mercancías locales.
Artículo 28 Las agencias administrativas y las organizaciones públicas no abusarán del poder administrativo para excluir o restringir a los operadores no locales de participar en actividades de licitación local estableciendo requisitos de calificación discriminatorios, estándares de evaluación o no divulgando información de acuerdo con el ley. .
Artículo 29 Los organismos administrativos y los grupos sociales no abusarán del poder administrativo para excluir o restringir a los operadores extranjeros la posibilidad de invertir o establecer sucursales en el área local mediante un trato desigual con los operadores locales.
Artículo 30 Los organismos administrativos y los grupos sociales no abusarán de la facultad administrativa para obligar a los operadores locales a implementar conductas monopólicas previstas en esta ley.
Artículo 31: Los organismos administrativos no abusarán de la facultad administrativa ni formularán normas que eliminen o restrinjan la competencia.
Capítulo 6 Agencias Antimonopolio
Artículo 32 El Comité Antimonopolio del Consejo de Estado estará compuesto por los jefes de los departamentos e instituciones pertinentes del Consejo de Estado y un número de expertos. El Reglamento Interno del Comité Antimonopolio del Consejo de Estado y las Reglas de China son formulados por el Consejo de Estado.
Artículo 33 El Comité Antimonopolio del Consejo de Estado tendrá las siguientes funciones:
(1) Investigar y formular políticas de competencia pertinentes
(2; ) Organizar y monitorear el mercado en general Investigar y evaluar la situación de la competencia y emitir un informe de evaluación;
(3) Supervisar y coordinar el trabajo antimonopolio de la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado, los departamentos pertinentes y los reguladores. agencias del Consejo de Estado;
( 4) Coordinar el manejo de casos antimonopolio importantes;
(5) Otras funciones prescritas por el Consejo de Estado.
Artículo 34 La agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado desempeñará las siguientes funciones:
(1) Formular y emitir directrices antimonopolio y medidas específicas pertinentes;
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(2) Investigar y evaluar la competencia en el mercado;
(3) Investigar y abordar comportamientos monopolísticos sospechosos;
(4) Detener el comportamiento monopolístico;
(5) Aceptar y revisar las declaraciones de concentración de empresas;
(6) Otras funciones que determine el Consejo de Estado.
Artículo 35 Cualquier unidad o individuo tiene derecho a denunciar sospechas de comportamiento monopolístico a los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio deben mantener la confidencialidad de los denunciantes.
Si el informe se realiza por escrito y proporciona hechos y pruebas relevantes, la agencia de aplicación de la ley antimonopolio llevará a cabo las investigaciones necesarias.
Artículo 36 Los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio podrán tomar las siguientes medidas para investigar el comportamiento monopolístico sospechoso:
(1) Ingresar a las instalaciones comerciales del operador bajo investigación u otros lugares relevantes para realizar inspecciones;
(2) Solicitar a los operadores comerciales bajo investigación, partes interesadas u otras unidades e individuos relevantes que expliquen situaciones relevantes;
(3) Inspeccionar, copiar o solicitar el negocio operadores bajo investigación para Proporcionar documentos, acuerdos, libros de contabilidad, correspondencia comercial, datos electrónicos y otros documentos e información relevantes a las partes, partes interesadas u otras unidades e individuos relevantes. ;
(4) Sellar y retener pruebas relevantes;
(5) Investigar y congelar la cuenta bancaria del operador.
Para tomar las medidas especificadas en el párrafo anterior, se deberá realizar un informe escrito al responsable principal del organismo de aplicación de la ley antimonopolio y obtener aprobación.
Artículo 37: Cuando el órgano de aplicación de la ley antimonopolio investigue sospechas de conducta monopólica, deberá contar con no menos de dos agentes del orden, quienes deberán presentar sus certificados de cumplimiento de la ley.
Cuando los agentes del orden realicen indagaciones e investigaciones, harán una transcripción y la harán firmar por la persona interrogada o investigada.
Artículo 38 Los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio y su personal tienen la obligación de guardar confidencialmente los secretos comerciales conocidos en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley.
Artículo 39: Los operadores, partes interesadas u otras unidades e individuos relevantes bajo investigación cooperarán con los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley, y no rechazarán ni obstaculizarán la investigación de organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio.
Artículo 40 Los operadores e interesados investigados tienen derecho a expresar sus opiniones y defenderse. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio verificarán los hechos, razones y pruebas presentadas por los operadores e interesados investigados.
Artículo 41: Después de que la agencia de aplicación de la ley antimonopolio investigue y verifique la sospecha de comportamiento monopolístico, si cree que constituye un comportamiento monopolístico, lo manejará de acuerdo con la ley y lo anunciará al público.
Artículo 42: Si el operador investigado admite la sospecha de comportamiento monopolístico investigado por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio y promete tomar medidas específicas para eliminar las consecuencias del comportamiento monopolístico dentro de un cierto período de tiempo, el organismo encargado de hacer cumplir la ley antimonopolio puede decidir suspender la investigación. La decisión de suspender la investigación especificará el contenido específico de los compromisos asumidos por el operador investigado.
Si el organismo encargado de hacer cumplir la ley antimonopolio decide suspender la investigación, deberá supervisar el cumplimiento de los compromisos por parte de los operadores. Si el operador cumple su compromiso, la agencia antimonopolio puede decidir poner fin a la investigación o reducir o eximir la sanción.
En cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia antimonopolio deberá reanudar la investigación:
(1) El operador incumple su compromiso;
( 2) Suspensión Los hechos en los que se basa la decisión de investigación han cambiado significativamente;
(3) La decisión de terminar la investigación se basa en información incompleta o falsa proporcionada por el operador.
Artículo 43 Si los operadores o partes interesadas no están satisfechos con la decisión tomada por el organismo encargado de hacer cumplir la ley antimonopolio, podrán solicitar una reconsideración administrativa de conformidad con la ley; podrán interponer una demanda administrativa de conformidad con la ley.
Artículo 44 Si las leyes y reglamentos administrativos pertinentes estipulan que los comportamientos monopolísticos especificados en esta Ley deben ser investigados y manejados por los departamentos o agencias reguladoras pertinentes, dichas disposiciones prevalecerán. Los departamentos o agencias reguladoras pertinentes notificarán al Comité Antimonopolio del Consejo de Estado los resultados de la investigación y el manejo.
Si los departamentos o agencias reguladoras pertinentes no investigan y abordan el comportamiento monopolístico estipulado en esta ley, la agencia de aplicación de la ley antimonopolio puede investigarlo y abordarlo de acuerdo con la ley. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio deben buscar opiniones de los departamentos o agencias reguladoras pertinentes al investigar y manejar casos.
Capítulo 7 Responsabilidades Legales
Artículo 45 Si un operador viola las disposiciones de esta Ley y alcanza e implementa un acuerdo de monopolio, la autoridad de aplicación de la ley antimonopolio le ordenará que detenga el comportamiento ilegal y se impondrán multas que oscilarán entre el 1% y el 10% de las ventas anuales, y las ganancias ilegales serán confiscadas si aún no se ha implementado un acuerdo de monopolio, se podrá imponer una multa de 2 millones de yuanes;
Si un operador informa proactivamente la celebración de un acuerdo de monopolio a la agencia de aplicación de la ley antimonopolio y proporciona evidencia importante, la agencia de aplicación de la ley antimonopolio puede reducir o eximir la multa por cambiar de operador, según corresponda.
Artículo 46. Si un operador viola estas regulaciones explotando o abusando de su posición dominante en el mercado, excluyendo o restringiendo la competencia, la autoridad antimonopolio le ordenará detener el acto ilegal, imponiendo una multa de no menos del 1% y no más del 10%. % de las ventas del año anterior y confiscar las ganancias ilegales.
Artículo 47 Si un operador lleva a cabo una concentración en violación de las disposiciones de esta Ley, la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado impondrá una multa de no menos de 6,5438 millones de yuanes pero no más de 5 millones de yuanes, y podrá ordenarle que detenga la concentración o enajene sus acciones y activos dentro de un plazo y adopte otras medidas para restablecer el negocio transferido al Estado antes de la concentración de operadores.
Artículo 48 Para las multas previstas en los artículos 45, 46 y 47 de esta Ley, el organismo de aplicación de la ley antimonopolio considerará la conducta ilegal al determinar el monto específico de la multa. duración.
Artículo 49 Si un operador implementa conductas monopólicas y causa pérdidas a otros, asumirá la responsabilidad civil conforme a la ley; si constituye delito, la responsabilidad civil se perseguirá conforme a la ley.
Artículo 50: Si los órganos administrativos o los grupos sociales abusan de la facultad administrativa para eliminar o restringir la competencia, serán ordenados a corregir por el órgano superior si el caso es grave, el responsable directo y; otro personal directamente responsable será ordenado a realizar correcciones por el mismo nivel o la autoridad superior podrá imponer sanciones conforme a la ley. Si las leyes y reglamentos administrativos contienen otras disposiciones sobre cómo abordar el abuso del poder administrativo por parte de agencias administrativas y grupos sociales para excluir o restringir la competencia, dichas disposiciones prevalecerán.
Artículo 51 Cualquier persona que viole las disposiciones de esta Ley y cometa cualquiera de los siguientes actos deberá realizar correcciones por parte de la agencia de aplicación de la ley antimonopolio y podrá recibir una multa de no más de 20.000 yuanes para las personas. y multas de no más de 500.000 yuanes para las unidades, si las circunstancias son graves, las personas serán multadas con no menos de 20.000 yuanes pero no más de 200.000 yuanes, y las entidades serán multadas con no menos de 500.000 yuanes pero no más de 50 millones de yuanes; ; si constituye una violación a la gestión de la seguridad pública, será sancionado por los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley; si constituye un delito, será multado de conformidad con la ley:
(1) Negarse u obstruir la investigación;
(2) Negarse a proporcionar materiales e información relevantes o proporcionar materiales e información falsos;
(3) Ocultar, destruir o transferir evidencia.
Artículo 52 Si el personal de la agencia de aplicación de la ley antimonopolio abusa de su poder, descuida sus deberes, comete negligencia para beneficio personal o filtra secretos comerciales del operador que conoce durante el proceso de aplicación de la ley, que constituya delito, serán investigados por responsabilidad penal conforme a la ley; si no constituye delito, será sancionado conforme a la ley;
Capítulo 8 Disposiciones Complementarias
Artículo 53 Esta ley se aplicará a la exclusión o restricción de la competencia por parte de asociaciones industriales y otras organizaciones.
Artículo 54: Esta Ley no se aplicará al comportamiento de los operadores que ejerzan derechos de propiedad intelectual de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos relacionados con los derechos de propiedad intelectual, sin embargo, si los operadores abusan de los derechos de propiedad intelectual para eliminarlos o restringirlos; competencia, se aplicará la presente Ley.
Artículo 55 Esta ley no se aplica a la cooperación, alianzas u otras actividades que no restrinjan seriamente la competencia en la producción, procesamiento, venta, transporte y almacenamiento de productos agrícolas por parte de los productores agrícolas y sus organizaciones económicas profesionales.
Artículo 56 La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2005.
Los casos concretos los puedes analizar tú mismo. Hay tanto contenido que es imposible terminar ninguno de ellos.