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Cómo juzgar el dumping y el antidumping

El dumping se refiere al exportador de un país o región que vende sus productos al mercado de otro país a un precio inferior al precio normal o promedio en el mercado interno o incluso inferior al costo, con el propósito de derrotar a los competidores y apoderarse del mercado. , haciendo con ello lo mismo al país importador o acciones que causen daño a productores e industrias de productos similares. El antidumping se refiere a las contramedidas adoptadas por un país (país importador) contra el comportamiento de dumping de otros países contra sí mismo.

El dumping es una forma de vender productos a precios bajos.

El dumping es una medida adoptada por los exportadores para reducir el precio de venta de sus productos en el mercado de otro país en función de diferentes características del mercado, situación actual, patrón de oferta y demanda y fines de competencia. El comportamiento de ventas a bajo precio del dumping no sigue las relaciones normales de oferta y demanda del mercado ni las leyes básicas de precios, y el precio de los productos objeto de dumping no puede reflejar objetivamente su valor económico.

El dumping se refiere a vender a precios bajos en el comercio internacional.

De la definición y naturaleza del dumping se desprende que el dumping sólo se refiere a la discriminación de precios en el comercio entre un país (país exportador) y otro país (país importador). Por lo tanto, las ventas a bajo precio en el comercio interno de un país no pertenecen al "dumping" aquí mencionado y no son objeto de normas legales antidumping.

Los propósitos y motivos del dumping son diversos.

El dumping es un tipo de competencia desleal que provocará daños industriales a un país o región. El propósito es vender productos excedentes, mantener la escala de producción o ganar divisas, pero generalmente es exprimir o incluso exprimir a los productores de productos iguales o similares en otros países, monopolizando así el mercado, elevando los precios y obteniendo excedentes de ganancias monopólicas.

El dumping es una práctica comercial desleal.

El dumping es el uso de métodos comerciales desleales para obtener una ventaja en la feroz competencia comercial internacional y perjudicar los intereses del país importador. No sólo afectará el desarrollo económico de los países importadores, sino que también perturbará el orden normal de la competencia internacional.

La determinación de la existencia de dumping es la condición principal para la implementación de medidas antidumping. Según el artículo 6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), si los productos de un país ingresan al mercado de otro país a un precio inferior al valor normal, si causan un daño sustancial o la amenaza de un daño sustancial a una industria establecida en en el territorio de una parte comercial, o causando obstáculos sustanciales a la nueva construcción de industrias nacionales, constituye dumping. El dumping debe cumplir tres condiciones: (1) el precio de exportación de los bienes importados es inferior al valor normal (2) causar daños sustanciales o amenazar la producción industrial de productos similares en el país importador, o causar obstáculos sustanciales a la construcción; de nuevas industrias. (3) Existe una relación causal entre las ventas por debajo del valor normal y los daños. Las tres condiciones anteriores deben cumplirse al mismo tiempo antes de que se puedan imponer aranceles especiales a los productos objeto de dumping que no excedan el margen de dumping. Se trata de una cuestión muy importante que es la comparación entre el valor normal y el precio de exportación. Si el precio de exportación es inferior al valor normal, se produce dumping y la diferencia entre ambos determina el margen de dumping. Si el precio de exportación es superior al valor normal, no se puede determinar que se trate de dumping. En principio, el margen de dumping se calcula por separado para los productos de cada sujeto de investigación (exportador o fabricante). "La autoridad competente determinará el margen de dumping para cada producto conocido investigado independientemente por el exportador o fabricante de que se trate, y esa determinación se considerará un criterio." Sin embargo, si hay demasiados encuestados involucrados y es imposible determinar el margen de dumping para un par de encuestados, se puede utilizar un método de encuesta por muestreo. En concreto, "la autoridad competente normalmente debería determinar los respectivos márgenes de dumping de cada exportador o productor conocido del producto objeto de investigación. Si el número de exportadores, productores e importadores o los tipos de productos involucrados son tan grandes que si es impracticable hacer Para tal determinación, la autoridad competente podrá limitar su revisión a un número razonable de partes o productos interesados, o a un porcentaje máximo de las exportaciones del país en cuestión, porcentaje que podrá basarse en la información disponible al momento de la selección, utilizando estadísticas efectivas. Se utilizan métodos de muestreo para realizar encuestas razonables. "La encuesta por muestreo no es un muestreo aleatorio, pero el país exportador más grande es el objetivo de la encuesta.

Determinación del daño

La segunda condición necesaria para el antidumping de productos es "la existencia de daño a la industria nacional del país importador".

El daño debe determinarse sobre la base de pruebas concluyentes y debe investigarse principalmente desde dos aspectos: primero, la cantidad de productos importados objeto de dumping y el impacto de los productos importados objeto de dumping en el precio de productos similares en el mercado interno; segundo, el impacto de estos productos importados; productos sobre los productores nacionales de dichos productos influyen.

Determinación de daño sustancial

Daño sustancial se refiere a un aumento significativo en el volumen de importación del producto sujeto a investigación antidumping, un aumento significativo en la participación de mercado, una disminución significativa en el precio de productos similares en el país importador, o un aumento significativo de la demanda. En el caso de aumentos de precios, los aumentos de precios se han contenido severamente. Hay tres factores principales que hay que considerar: en primer lugar, si la cantidad del producto objeto de dumping constituye un aumento pronunciado, en cantidad absoluta o en relación con la producción o el consumo del país importador; en segundo lugar, si el producto tiene repercusiones en el precio del producto; productos iguales o similares en el país importador y su impacto En tercer lugar, el impacto y el impacto posterior del producto en los fabricantes de productos iguales o similares en el país importador, incluida la producción, el volumen de ventas, el inventario, la participación de mercado, el precio, las ganancias y la productividad. , tasa de recuperación de la inversión, flujo de caja, capacidad de utilización de equipos, empleo y muchos otros factores.

Determinación de la amenaza de daño sustancial

La amenaza de daño sustancial significa que las industrias relevantes del país importador no han sufrido un daño sustancial, pero el hecho del dumping causará dicho daño. . Y este hecho es inminente y predecible, no hipotético y lejano. Al determinar la amenaza de daño sustancial, se deben considerar estos factores: en primer lugar, la tasa de crecimiento sustancial de los productos importados objeto de dumping que ingresan al mercado interno indica la posibilidad de un aumento sustancial de las importaciones; en segundo lugar, los exportadores pueden utilizarla plena y libremente, o allí; está a punto de haber un aumento sustancial de la capacidad, lo que indica la posibilidad de un aumento sustancial de los productos de exportación objeto de dumping en el mercado del miembro importador, al tiempo que se considera la posibilidad de absorber exportaciones adicionales en otros mercados de exportación, si los productos importados ingresarán a un precio determinado; precio que suprime o deprime en gran medida los precios internos, y si aumentará la demanda de más productos importados en cuarto lugar, el inventario de los productos objeto de investigación;

Determinación de obstáculos sustanciales a la nueva construcción industrial

Los obstáculos sustanciales a la construcción industrial se refieren a productos objeto de dumping que no causan daños sustanciales ni amenazan con causar daños sustanciales a la industria nacional del país importador. , pero también puede considerarse daño si obstaculiza seriamente el establecimiento de nuevas industrias que produzcan productos similares en el país importador. El grave obstáculo para la construcción de nuevas industrias debería ser que la construcción de nuevas industrias se vea seriamente obstaculizada en el proceso de establecimiento real. No se puede entender que los productos objeto de dumping obstaculicen la idea o el plan de establecer nuevas industrias. Si es necesario, debería haber suficientes. evidencia.

Determinación de la industria nacional

De los tres puntos anteriores se desprende que al determinar el daño, se debe determinar la industria nacional del país importador. Según las disposiciones del Acuerdo Antidumping, "rama de producción nacional" se refiere a todos los productores de productos similares en el país exportador, o a la mayoría de los productores de productos similares en su rama de producción nacional, aunque no constituyen todos. En determinadas condiciones, la "rama de producción nacional" también puede consistir en una región, siempre que esta región haya formado un mercado competitivo relativamente independiente en comparación con otras regiones nacionales, es decir, que los productores de este mercado vendan todos o casi todos sus productos en este mercado. de los productos; la mayor parte de la demanda en este mercado no es abastecida por fabricantes de los productos pertinentes ubicados en otros lugares de Hong Kong. En este caso, incluso si la mayor parte de todas las industrias nacionales no resulta dañada, siempre y cuando los productos importados objeto de dumping se concentren en un mercado aislado, siempre y cuando los productos objeto de dumping causen daños a todos o casi todos los productores del mercado, se puede considerar que hay daño. Sin embargo, en este caso, los derechos antidumping sólo pueden imponerse al producto en cuestión para consumo final en la región. Además, según lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping, cuando dos o más países alcanzan el nivel de integración, es decir, tienen las características de un mercado único y unificado, la industria de toda la región debe ser considerada como "una industria nacional". industria." Cabe señalar que los productores quedan excluidos de la "rama de producción nacional" si están vinculados a exportadores o importadores, o si son importadores acusados ​​de dumping de productos.

Evaluación acumulativa

El Acuerdo Antidumping también añade un sistema de evaluación acumulativa.

El párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo estipula: "Si se realizan investigaciones antidumping simultáneamente contra importaciones procedentes de más de un país, la autoridad investigadora podrá realizar una evaluación acumulativa del impacto de los productos importados sólo después de determinar lo siguiente: (a ) El margen de dumping determinado para los productos importados de cada país es mayor que el margen de dumping mínimo especificado en el artículo 5, párrafo 8, y las importaciones de cada país no son insignificantes y (b) se basan en las diferencias entre productos importados y entre productos importados; y productos nacionales similares. La evaluación acumulativa del impacto de los productos importados es apropiada."

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