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Facturas estipuladas en la Ley de Instrumentos Negociables de mi país

Subjetividad Jurídica:

Cómo estipula la Ley de Títulos Negociables el pagaré El pagaré es una promesa de pago escrita e incondicional, hecha por una persona y entregada a otra. La firma del portador se compromete a pagar una determinada cantidad de dinero a una persona determinada o a su designado o persona, de forma inmediata o periódica o en un momento futuro determinable. La definición de pagaré en la "Ley de Instrumentos Negociables" de mi país se refiere a un pagaré bancario, que se refiere a un pagaré emitido por el portador y promete pagar incondicionalmente una determinada cantidad al beneficiario o tenedor cuando se presenta el pagaré. La Ley de Instrumentos Extranjeros permite a empresas e individuos emitir pagarés, llamados pagarés generales. Sin embargo, todos los cheques de caja utilizados en el comercio internacional son cheques de caja bancarios. Todos los cheques de caja están a la vista. Generalmente un pagaré puede ser a la vista o en uso. En sentido estricto, los pagarés en moneda extranjera solo se refieren a pagarés bancarios, excluyendo los pagarés comerciales y los pagarés personales. El librador de un pagaré debe tener una fuente confiable de fondos para pagar el monto del pagaré y garantizar el pago. Características (1) El pagaré es un tipo de instrumento y tiene las propiedades únicas de todos los instrumentos, incluidos los valores sin causa, los valores basados ​​en derechos, los valores literales, los valores requeridos, los valores de deuda monetaria, los valores negociables, etc. (2) Un pagaré es un valor que se paga por sí mismo. Es un instrumento que el librador paga al propio beneficiario y asume la responsabilidad absoluta del pago. Ésta es la diferencia más importante entre un cheque de caja, un giro postal y un cheque. En la relación jurídica de un pagaré, las partes básicas son el librador y el beneficiario, y la relación acreedor-deudor es relativamente sencilla. (3) No se requiere aceptación. Hay muchas formas en las que un pagaré puede quedar sujeto al régimen jurídico de las letras de cambio. Sin embargo, dado que el librador del pagaré asume la responsabilidad del pago y no necesita confiar a otros el pago, no es necesario aceptar el pagaré para garantizar el pago. Existen diversas formas de clasificar los tipos de pagarés según el emisor, se pueden dividir en pagarés comerciales (también llamados “pagarés generales”) y pagarés bancarios según diferentes tiempos de pago, se pueden dividir a la vista; pagarés y pagarés de Usance según exista registro del beneficiario, se pueden dividir en pagarés registrados y pagarés al portador según las diferentes formas de registrar el monto, se pueden dividir en pagarés de monto fijo; pagarés y pagarés de cantidad fija según el método de pago. Diferentes, se pueden dividir en pagarés en efectivo y pagarés de transferencia. Pagaré general El librado de un pagaré general es una empresa o un individuo. La letra puede ser un pagaré a la vista o un pagaré de uso. Cheque de caja Cheque de caja: El librador es un banco, y sólo puede ser un cheque de caja a la vista. Objetividad jurídica:

El artículo 14 de la Ley de Títulos Negociables de mi país estipula: “Las cosas registradas en el título serán verdaderas y no podrán ser falsificadas ni alteradas por quien falsifique o altere la firma, el sello y demás inscritos. Las cuestiones contenidas en el instrumento deberán asumir la responsabilidad legal. Si hay una firma falsificada o alterada en la letra, esto no afectará la validez de otras firmas auténticas en la letra. "El artículo 32 estipula: "Para una letra transferida por endoso, la. La parte posterior deberá endosarla directamente. El último dedo es el responsable de la autenticidad del otro deudor que firma la letra después del firmante. "Las disposiciones anteriores reflejan el efecto jurídico de las letras falsificadas. (1) Efecto sobre la persona falsificada. Si la persona suplantada por el falsificador de una letra realmente existe, surgirá la cuestión de la eficacia sobre la persona falsificada. El billete es una garantía literal. La persona falsificada no firmó ni selló el billete, ni autorizó al falsificador a firmar el billete en su nombre. Según las reglas de firma, una persona que no firma un billete. no se hace responsable de la factura. Por tanto, la persona cuya firma sea falsificada no es responsable del instrumento. (2) Validez contra el falsificador El falsificador no falsifica firmas a su propio nombre y su firma no aparece en la factura, por lo que su factura o firma falsificada no es válida y el falsificador no es responsable de la factura. Sin embargo, los artículos 103, 104 y 107 de la Ley de Instrumentos Negociables de mi país estipulan respectivamente la responsabilidad penal, la responsabilidad administrativa, la responsabilidad civil, etc. que debe soportar el infractor que falsifica los instrumentos. El Código Penal también establece disposiciones específicas sobre el delito de falsificación de valores. Cabe señalar que la responsabilidad por billetes y la responsabilidad por billetes falsificados son dos cosas diferentes. (3) Validez de los endosos directos y posteriores de endosos falsificados En la circulación de instrumentos, es difícil para las partes indirectas saber si las firmas de otras personas son auténticas o falsas, pero las partes directas deberían saberlo. Para garantizar la seguridad de la circulación de letras, el segundo endosante debe ser responsable de la autenticidad del endoso realizado directamente por el primer endosante. El segundo endosante tiene la responsabilidad de garantizar que la firma y el sello del primer endosante sean auténticos. y no falsificado. En caso contrario se asumirá la responsabilidad civil correspondiente. (4) Validez para otros firmantes genuinos En el proyecto de ley existen tanto firmas falsificadas como firmas genuinas. Según la independencia y el significado literal del acto del proyecto de ley, la invalidez de un acto no afecta la validez de otro acto. Quien redacta la letra tendrá la responsabilidad de la misma y la obligación de garantizar la realización de los derechos de su sucesor.

(5) Efecto sobre el tenedor En el caso de una letra con firma falsificada, el tenedor no puede disfrutar plenamente de los derechos de la letra. Especialmente cuando el verdadero obligante del título reclama el derecho a recuperar el título, el tenedor debe entregar el título que está en su poder. Naturalmente, tiene derecho a proseguir la reclamación contra el falsificador. instrumento es la persona que lo falsificó, el tenedor del instrumento debe Las personas sólo pueden reclamar una compensación al falsificador de acuerdo con los principios del derecho civil. (6) El pagador tiene la obligación de comprobar la validez de la letra. Si el pagador no puede descubrir que la letra ha sido falsificada o no puede de hecho saber que la letra ha sido falsificada según el texto de la letra y la continuidad del endoso de la letra, su pago constituye un pago válido de buena fe, y su responsabilidad por lo tanto, está exento de pagar la factura. Sin embargo, si el pagador incumple la obligación de revisión o comete negligencia grave en el cumplimiento de la obligación, lo que constituye un pago indebido, el verdadero obligante de la letra tiene derecho a exigir nuevamente el pago. El pagador tiene derecho a solicitar a la persona que pagó el billete por primera vez que reembolse la pérdida sufrida. Una vez realizado el reembolso, el beneficiario puede reclamar el reembolso al falsificador hasta que éste asuma la pérdida.

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