Capítulo 1 del "Reglamento para la Administración de la Certificación de Cualificaciones de los Gerentes de Agencias de Viajes"
Artículo 1 El presente reglamento se formula de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de Gestión de Agencias de Viajes".
Artículo 2 El término "gerente", tal como se menciona en este reglamento, se refiere al gerente general (director general adjunto) empleado por la agencia de viajes y los gerentes de departamento o supervisores comerciales del mismo nivel.
Artículo 3: Los certificados de calificación de gerente de agencia de viajes incluyen: certificado de calificación de gerente general de agencia de viajes internacional, certificado de calificación de gerente de departamento de agencia de viajes internacional, certificado de calificación de gerente general de agencia de viajes nacional y certificado de calificación de gerente de departamento de agencia de viajes nacional.
Artículo 4 La gestión de la certificación de calificaciones de los gerentes de agencias de viajes será dirigida por la Administración Nacional de Turismo y implementada en conjunto con los departamentos administrativos de turismo de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Artículo 5 La Administración Nacional de Turismo establecerá un grupo rector para la certificación de calificaciones de los gestores de agencias de viajes, con una oficina y un comité de expertos.