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¿Se pueden deducir impuestos de las facturas ordinarias?

Análisis legal: Las facturas que se pueden deducir incluyen: facturas especiales del impuesto al valor agregado (excepto facturas de activos fijos), facturas de transporte, facturas de compra (productos agrícolas), materiales de desecho, impuesto aduanero al valor agregado y facturas de transporte ferroviario nacional. Y debe cumplir con los requisitos de un contribuyente general para poder deducirlo, y los contribuyentes de pequeña escala no pueden deducirlo. Por lo tanto, independientemente de que la factura alcance un determinado importe, se podrá deducir siempre que cumpla los requisitos.

Base jurídica: Anuncio del Ministerio de Hacienda, la Administración General de Aduanas y la Administración Estatal de Tributación sobre la profundización de la reforma del Impuesto al Valor Agregado. Cuando un contribuyente compra servicios de transporte nacional de pasajeros, el impuesto soportado puede deducirse del impuesto repercutido. (1) Si el contribuyente no ha obtenido una factura especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe del impuesto soportado se determinará temporalmente de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Si obtiene una factura electrónica con IVA general, será el monto del impuesto indicado en la factura. 2. Si obtiene un itinerario de viaje con boleto electrónico de transporte aéreo con información de identidad del pasajero, el monto del impuesto soportado se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Importe del impuesto soportado por transporte aéreo de pasajeros = (recargo por combustible de tarifa) ÷ (1 9) × 9. Si obtiene un billete de tren con información de identidad del pasajero, el impuesto soportado se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: Impuesto soportado por transporte de pasajeros por ferrocarril =; importe nominal ÷ (1 9) × 9 Para aquellos que obtienen billetes de transporte por carretera, vías navegables y otros billetes con información de identificación del pasajero, el impuesto soportado se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: impuesto soportado por transporte por carretera, vías navegables y otros transportes de pasajeros. = importe nominal ÷ (1 3) × 3; (2) "Reforma fiscal empresarial" "Servicios de transporte de pasajeros adquiridos" (Cai Shui [2016] No. 36) "Servicios de transporte de pasajeros adquiridos"

Consejos

Las respuestas anteriores se basan únicamente en la información actual y en mi comprensión de la ley. ¡Consúltelas detenidamente!

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