Las nuevas normas contables cancelan las cuotas de asistencia social pagaderas, entonces, ¿cómo lidiar con las cuentas relacionadas?
Las "Directrices para la aplicación de normas de contabilidad para empresas comerciales N° 9 - Compensación de los empleados" estipulan: "Si no hay ninguna provisión para la base y la proporción de la provisión, la empresa estimará razonablemente la remuneración de los empleados pagadera para el período actual basándose en los datos de la experiencia histórica y las condiciones reales del período actual. Si el monto incurrido es mayor que el monto estimado, los beneficios a los empleados pagaderos se complementarán si el monto real incurrido; en el período actual es menor que el monto estimado, los beneficios pagados en exceso a los empleados se compensarán”.
Si el monto real de las tarifas de asistencia social incurridas en el período actual es mayor que la cantidad estimada, las tarifas de asistencia social. debe compensarse, debitar los "Gastos administrativos" y otras cuentas, y acreditar la "Compensación a los empleados por pagar" si el monto real incurrido en el período actual es menor que el monto esperado, compensar las tarifas de asistencia social pagadas en exceso, debitar los "Gastos administrativos" y otras cuentas, acreditadas a la cuenta "Compensación a los Empleados por Pagar".