Cómo abordar los daños personales a los turistas causados por la infracción de terceros durante las actividades turísticas
1. Exención al turista que incumpla su obligación de informar verazmente:
Durante el recorrido, si el turista participa en un recorrido organizado por la agencia de viajes que no sea apto para su condición física sin revelar la información verdadera. La agencia de viajes no será responsable de ningún daño personal causado a los turistas debido a sus actividades turísticas.
Además, si la agencia de viajes ha disuadido a los turistas de participar en actividades turísticas que no son adecuadas para sus propias condiciones físicas, pero los turistas aún así se obligan a participar, la agencia de viajes no será responsable de ningún daños personales causados por el mismo.
2. Exención de responsabilidad por daños a turistas causados por la conducta de un tercero:
Durante el transcurso del viaje, si la conducta de un tercero causa daños personales o a la propiedad. pérdida para el turista, la responsabilidad será asumida por esa persona. El tercero es responsable. Si la agencia de viajes incumple sus obligaciones de protección de la seguridad, asumirá la responsabilidad suplementaria correspondiente por la parte que el tercero no pueda compensar. Por ejemplo, después de que C se inscribió en un recorrido organizado por la Agencia de Viajes D, la Agencia de Viajes D transfirió a C a la Agencia de Viajes A sin el consentimiento de C.
Durante el recorrido, el autobús turístico de la agencia de viajes A fue secuestrado por B. Durante el proceso de secuestro, B hirió al turista C que estaba organizado por la agencia de viajes A. B asumirá la responsabilidad extracontractual frente a C.
En cuanto a la responsabilidad de la agencia de viajes A, depende de si cumple con sus obligaciones de protección de la seguridad. Si no se puede demostrar que la agencia de viajes A ha cumplido sus obligaciones de garantía de seguridad, las agencias de viajes D y A deberán asumir una responsabilidad solidaria proporcional al grado de culpa por la parte que B no puede compensar.