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Análisis de casos de recopilación de garantías reales

En primer lugar, las condiciones para el establecimiento de garantías reales concurrentes

Las garantías reales concurrentes se refieren a la situación en la que diferentes tipos de garantías reales aparecen sobre la misma garantía. Las garantías reales concurrentes hacen que los juicios sobre la validez de las garantías reales sean contradictorios. En el proceso de resolución de esta contradicción, el objetivo final es resolver el orden de efectividad de varias garantías reales concurrentes, y la confirmación de este orden de efectividad debe determinar primero si varias garantías reales están constituidas y bajo qué circunstancias pueden ubicarse en Los conflictos en la eficacia de varias garantías reales surgen de la misma garantía. La "Ley de Garantías" de nuestro país no estipula la competencia de las garantías reales, sino que sólo estipula las condiciones para el establecimiento de hipotecas, prendas y gravámenes, lo que sólo puede resolver el problema de juzgar si se constituyen varios tipos de garantías reales. En el caso de garantías reales concurrentes, no puede juzgarse únicamente a partir de las condiciones para su constitución. Por lo tanto, es necesario seguir explorando las condiciones de las garantías reales concurrentes.

La Ley de Propiedad implementa el principio jurídico del derecho de propiedad. Los tipos de derechos de propiedad, el contenido, la adquisición y los cambios de diversos derechos de propiedad están directamente estipulados por la ley. Está prohibido crear derechos de propiedad que no estén previstos por la ley o ejercer derechos más allá de los límites de la ley. La garantía real es un derecho de propiedad limitado, por lo tanto, las discusiones sobre la concurrencia de garantías reales también deben seguir los principios del derecho de propiedad. En otras palabras, las condiciones para revisar las garantías reales en competencia deben basarse en los tipos de garantías reales estipulados por la ley. Al mismo tiempo, la función de las garantías reales es proteger la realización de los derechos de los acreedores, lo que hace necesario vincularlas con los derechos de los acreedores cuando se analiza la competencia de las garantías reales. Con base en el entendimiento anterior, el establecimiento de garantías reales en competencia debe cumplir las siguientes condiciones:

1. Varias garantías reales establecidas sobre el mismo tema deben basarse en hechos legales diferentes. Los fenómenos sociales pueden cumplir o no con los requisitos de las normas legales. Los que cumplan con los requisitos de las normas legales tendrán los efectos prescritos por la ley, y los que no cumplan con los requisitos de las normas legales definitivamente no tendrán los efectos prescritos por la ley. Las denominadas disposiciones legales son efectivas incluso si cambia la relación jurídica existente. Estos fenómenos sociales cumplen con la ley y pueden cambiar las relaciones jurídicas existentes. Este es un hecho legal. Los hechos jurídicos son elementos importantes para el cambio de derechos, y el establecimiento de garantías reales debe tener hechos jurídicos. Para que se forme la concurrencia de varias garantías reales no sólo deben existir hechos jurídicos, sino que los hechos jurídicos deben ser diferentes. Ya se trate de garantías reales diferentes basadas en los mismos hechos jurídicos o garantías reales similares basadas en hechos jurídicos diferentes, no se puede establecer la competencia de las garantías reales. Por ejemplo, para un monto máximo de hipoteca, dentro del monto máximo, los derechos consecutivos dentro de un período determinado están garantizados por la hipoteca. Sus "reclamos continuos" son el mismo hecho legal y no hay competencia.

2. Varios intereses de seguridad en competencia pertenecen a diferentes tipos. El sistema de garantías reales concurrentes está diseñado para resolver los conflictos de validez de diferentes garantías reales sobre una misma garantía real. Sin embargo, no existe conflicto de validez entre garantías reales similares en sentido estricto. Sólo existe la efectividad de la publicidad y el orden cronológico. Por lo tanto, para establecer competencia entre varias garantías reales, las garantías reales deben ser de diferentes tipos. Por ejemplo, si una misma hipoteca está hipotecada por dos o más acreedores, según el artículo 54 de la "Ley de Garantías", si el contrato de hipoteca se inscribe y se hace efectivo, los reembolsos se harán por el orden de inscripción. los mismos, los reembolsos se harán en proporción al contrato de hipoteca. A partir de la fecha de su firma, se pagarán primero los inscritos; Si no está registrado, el pago se realizará en el orden en que surta efecto el contrato. Si el pedido es el mismo, el pago se realizará en proporción. Esta es una verdadera orden hipotecaria. Por lo tanto, la creación de hipotecas para más de dos acreedores sobre la misma garantía no establece garantías reales en competencia.

3. Deberán constituirse varias garantías reales sobre una misma garantía. Si bien un mismo derecho de acreedor puede tener varias garantías reales, si no están fijadas sobre la misma garantía no constituye una competencia de garantías reales. La esencia de la garantía real es obtener el precio de cambio del objeto de la garantía, y la función de compensación de los derechos del acreedor garantizado se realiza controlando directamente el valor de cambio del objeto de la garantía. Si la garantía mobiliaria no se fija sobre la misma materia, no afectará el control del propietario de la garantía sobre el valor de cambio de la materia, por lo que no hay competencia.

4. Varias garantías reales constituidas sobre la misma materia son válidas y continúan existiendo. La llamada validez significa que cumple con las condiciones de eficacia previstas por la ley y puede provocar determinadas modificaciones en los derechos. Las condiciones bajo las cuales una garantía mobiliaria es válida se han analizado anteriormente. Los actos nulos, los actos revocables y los actos modificables no pueden dar lugar a garantías reales concurrentes. La llamada existencia continuada significa que todas las garantías reales no sólo han entrado en vigor, sino que tampoco han expirado ni han perdido su eficacia. Las garantías reales que aún no han entrado en vigor, han expirado o se han perdido no pueden generar competencia.

En segundo lugar, la competencia de las garantías reales

La "Ley de Garantías" de mi país estipula cinco formas de garantía: garantía, depósito, hipoteca, prenda y gravamen. En términos generales, los últimos tres métodos pertenecen a la garantía de la propiedad, y la competencia de las garantías reales sólo existe entre los derechos hipotecarios, los derechos de prenda y los derechos de gravamen. Sin embargo, algunos estudiosos creen que la garantía de depósito también es una garantía para artículos especiales. Este artículo adopta una visión general para analizar las cuestiones contrapuestas de varios tipos de garantías reales en la legislación de nuestro país.

(1) Competencia entre hipoteca y prenda. La concurrencia de derechos hipotecarios y derechos de prenda significa que existen tanto derechos hipotecarios como derechos de prenda sobre la misma materia. La característica de una hipoteca es que no transfiere la posesión. Una vez establecido el derecho hipotecario, el acreedor hipotecario aún puede utilizarlo y beneficiarse de él, por lo que el derecho hipotecario puede entrar en conflicto con otras garantías reales. Después de que el garante utiliza la garantía para constituir una garantía hipotecaria para un reclamo, utiliza la garantía para constituir una prenda para otro reclamo. En este momento aparece la competencia entre hipoteca y prenda. La "Ley de Seguridad" de mi país establece que los bienes hipotecados son: 1. Casas y otros bienes inmuebles de propiedad del deudor hipotecario; 2. Maquinaria, vehículos y demás bienes de propiedad del deudor hipotecario; 3. Derechos de uso de terrenos de propiedad estatal, casas y otros bienes inmuebles de los que el deudor hipotecario tenga derecho a disponer; de conformidad con la ley; 4. El deudor hipotecario Maquinaria, medios de transporte y demás bienes de los que el deudor hipotecario tiene derecho a disponer de conformidad con la ley; 5. Los derechos de uso de terrenos de cerros, acequias, cerros y playas contratados por; el deudor hipotecario conforme a la ley e hipotecado con el consentimiento del contratante; 6. Los demás bienes que puedan ser hipotecados conforme a la ley; A juzgar por las disposiciones anteriores, las hipotecas se dividen en dos categorías: hipotecas sobre bienes inmuebles e hipotecas mobiliarias. El objeto de la hipoteca son los derechos de usufructo y derechos muebles generados sobre los inmuebles. En cuanto a las prendas, la legislación de nuestro país no las reconoce. Prendas inmobiliarias, únicamente prendas muebles y Prendas de título, por lo que las hipotecas no compiten con las Prendas de bienes inmuebles, las hipotecas y las Prendas de título. Por lo tanto, la competencia entre el derecho hipotecario y el derecho prendario se manifiesta principalmente en dos situaciones: en primer lugar, primero se constituye un derecho hipotecario sobre el mismo bien mueble y luego se constituye un derecho prendario, de modo que las dos garantías reales compiten. sucesivamente. El segundo es constituir primero una prenda y luego constituir una hipoteca sobre el mismo bien mueble; el segundo es la competencia entre la hipoteca y el gravamen; La concurrencia de derechos hipotecarios y gravámenes significa que existen tanto derechos hipotecarios como gravámenes sobre la misma materia real. La "Ley de Seguridad" de mi país estipula que los gravámenes se refieren a reclamaciones derivadas de contratos de custodia, contratos de transporte y contratos de procesamiento. Si el acreedor toma posesión de los bienes muebles del deudor según el contrato y el deudor no cumple con la deuda dentro del plazo estipulado en el contrato, el acreedor tiene derecho a retener la propiedad y el acreedor tiene derecho a dar prioridad al precio de la propiedad con descuento o utilizar el precio de la propiedad a subastar o vender. De las disposiciones anteriores se desprende que el objeto del gravamen se limita a bienes muebles y que el gravamen no es aplicable a bienes inmuebles. Es decir, no existe una relación de competencia entre los derechos hipotecarios y los gravámenes sobre bienes inmuebles. Sin embargo, dentro del ámbito de los bienes muebles, podrán competir las hipotecas y gravámenes. Las principales manifestaciones son las siguientes: Primero se constituye primero la hipoteca y luego el gravamen. Una vez que el deudor hipotecario establece un derecho hipotecario sobre la propiedad hipotecada, la propiedad hipotecada se entrega a un tercero para su reparación o transporte. Si el deudor hipotecario no paga los gastos de reparación y flete, el tercero se quedará con la propiedad reparada y transportada. de conformidad con la ley. La segunda es que después de que la propiedad del propietario del gravamen se coloca bajo gravamen, éste utiliza el gravamen como materia para establecer una hipoteca con otros, lo que resulta en dos garantías reales sobre la misma materia.

(3) Concurrencia de derechos de prenda y derechos de prenda. La concurrencia de gravámenes y prendas se refiere a la situación en que existen gravámenes y prendas al mismo tiempo sobre la misma materia de la garantía. Dado que el objeto del gravamen son bienes muebles y el objeto de la prenda de derechos son los derechos, no existe una relación de competencia entre el gravamen y la prenda de derechos. Sin embargo, existen frecuentes relaciones de competencia entre la prenda mueble y el gravamen. En cuanto a la competencia entre derechos de prenda y derechos de prenda, algunos estudiosos creen que existen tres situaciones. Primero, el acreedor prendario obtiene el gravamen sobre el bien pignorado basándose en las razones legales para el establecimiento del gravamen; tercero, el acreedor prendario restablece el derecho de prenda sobre el bien pignorado; tercero, el gravamen se establece sobre el bien pignorado; Este artículo cree que la primera y la tercera situación son en realidad una relación de inclusión y ser incluido, y no deben examinarse como fenómenos independientes de competencia y cooperación. Es decir, existen dos tipos de competencia entre gravamen y prenda: en primer lugar, el acreedor prendario constituye una prenda sobre el gravamen; en segundo lugar, el acreedor prendario constituye un gravamen sobre la propiedad pignorada;

En tercer lugar, la eficacia de las garantías reales concurrentes

El objetivo del estudio del sistema de garantías reales concurrentes es resolver los conflictos entre varios tipos diferentes de garantías reales sobre la misma materia. conflicto. Al resolver este conflicto, las garantías reales pueden realizarse sin problemas y mantenerse la seguridad de las transacciones. Algunas investigaciones sobre el efecto concurrente de las garantías reales en los círculos legales de mi país se llevan a cabo desde la perspectiva de la relación entre las garantías reales, como el libro "Investigación sobre la ley de propiedad china", que se lleva a cabo de esta manera; llevado a cabo desde la perspectiva del sistema de garantías reales en competencia, como el libro "Teoría y práctica del derecho de garantía" que adopta este estilo.

Aunque los ángulos y métodos son diferentes, el objetivo final es resolver el conflicto de validez de intereses de seguridad en competencia. Para resolver el conflicto de validez de garantías reales, lo que esencialmente se resuelve es la cuestión de cuál de estos diferentes tipos de garantías reales tiene prioridad cuando hay varios tipos diferentes de garantías reales sobre el mismo tema. Para discutir la efectividad de las garantías reales en competencia, se deben resolver al menos las siguientes cuestiones:

(1) El impacto de los principios del derecho de propiedad en la efectividad de las garantías reales en competencia. La garantía mobiliaria es un tipo de derecho de propiedad, por lo que tiene derechos de propiedad, dominio y exclusividad. El tenedor de una garantía mobiliaria puede hacer valer derechos no sólo contra el deudor sino también contra cualquier otra persona que no sea el deudor. Sin embargo, el predominio y la exclusividad de las garantías reales no siempre son iguales y consistentes, y su efectividad se ve profundamente afectada por los principios básicos del derecho de propiedad. Actuación en: 1. El impacto del principio jurídico de los derechos de propiedad sobre las garantías reales. El contenido de los derechos de propiedad se basa en el principio jurídico de los derechos de propiedad, pero si los derechos de propiedad surgen de la voluntad de las partes, se denomina derechos de propiedad intencionales o derechos de propiedad creados. Si no se basa en la intención de las partes sino que ocurre directamente por ley, es un derecho de propiedad legal. Entre las garantías reales estipuladas en la "Ley de Seguridad" de mi país, el gravamen es un derecho de propiedad legal. El estatus legal de propiedad de un gravamen le da prioridad sobre otras garantías reales cuando compite con otras garantías reales. 2. El impacto del principio de divulgación de los derechos de propiedad en la efectividad de reclamaciones en competencia. La publicidad de los derechos de propiedad se refiere a la manifestación externa de que el disfrute y los cambios de los derechos de propiedad pueden ganarse la confianza del público. Desde la modernidad, las leyes civiles de diversos países han implementado el principio de publicidad pública respecto de la adquisición, pérdida y cambios de derechos de propiedad. Para los derechos de propiedad inmobiliaria, la inscripción y las modificaciones registrales son los métodos de divulgación pública para el disfrute y la modificación de los derechos, mientras que para los derechos sobre bienes muebles, la posesión es el método de divulgación pública para el disfrute de los derechos. La ley de garantías de mi país adopta un sistema de confrontación de registro para las hipotecas. Los derechos hipotecarios no registrados no pueden ser oponibles a terceros. 3. El impacto del sistema de adquisición de buena fe sobre las garantías reales concurrentes. Adquisición de buena fe significa que el cedente que no tiene derecho a disponer de bienes muebles ajenos dispone ilegalmente de bienes muebles ajenos y el cesionario adquiere los derechos sobre los bienes muebles de buena fe. El sistema de adquisición de buena fe tiene un cierto impacto en el gravamen sobre el bien pignorado, el gravamen sobre el bien pignorado y la eficacia de la hipoteca del bien pignorado y el gravamen. 4. El impacto del principio de prelación en la eficacia competitiva de las garantías reales. El principio de prioridad significa que los derechos de propiedad establecidos primero tienen prioridad sobre los derechos de propiedad establecidos después. Los derechos de propiedad establecidos primero suprimen los derechos de propiedad establecidos después. Si un derecho de propiedad establecido posteriormente es perjudicial para un derecho de propiedad establecido anteriormente, el derecho de propiedad establecido posteriormente quedará excluido cuando se implemente el derecho de propiedad establecido anteriormente. A falta de registro, el principio de presunción afecta la eficacia de las garantías reales en competencia.

(2) Principios básicos de la validez concurrente de las garantías reales. En general, el análisis de la determinación de la validez concurrente de las garantías reales basándose en situaciones concurrentes específicas puede hacer que la determinación de la validez concurrente de las garantías reales sea más operativa, pero falta una orientación basada en principios y es probable que se produzcan incoherencias. Por lo tanto, al discutir la efectividad de las garantías reales concurrentes, es necesario unificar sus principios y resumir de manera abstracta la efectividad de las garantías reales concurrentes a partir de los principios generales de la teoría del derecho de propiedad. Con base en el análisis anterior del impacto de los principios del derecho de propiedad sobre las garantías reales, podemos concluir que los principios para determinar la efectividad concurrente de las garantías reales son los siguientes:

1. otros derechos de garantía.

2. Las garantías reales divulgadas son más efectivas que las garantías reales no divulgadas.

3. Las garantías reales obtenidas de buena fe son altamente antagónicas.

4. Las garantías reales establecidas anteriormente tienen prioridad sobre las garantías reales establecidas posteriormente.

(3) La eficacia de las garantías reales concurrentes. El artículo 79 de la "Interpretación sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Garantía de la República Popular China" del Tribunal Supremo Popular estipula que cuando coexisten hipotecas y prendas registradas conforme a la ley sobre un mismo bien, el acreedor hipotecario tiene prioridad sobre el acreedor prendario para recibir el reembolso. Cuando coexisten una hipoteca y un gravamen sobre un mismo inmueble, el gravamen tiene prioridad sobre el acreedor hipotecario. Debido a este principio de comparación, no puede satisfacer la necesidad de determinar la eficacia concurrente de las garantías reales. Por lo tanto, se debe considerar el impacto de los principios del derecho de propiedad en la validez concurrente de las garantías reales, y se deben emitir juicios específicos sobre la validez concurrente de las garantías reales basados ​​en los principios básicos para determinar la validez concurrente de las garantías reales.

1. La eficacia del concurso hipotecario y prendario. En la competencia entre hipoteca y prenda, ¿quién tiene prioridad? Hay tres teorías diferentes al respecto: una es la teoría de la prioridad de los derechos de prenda. En el derecho romano existe el llamado principio de que "el poseedor tiene prioridad en igualdad de circunstancias". Según este principio, cuando coexisten una hipoteca y una prenda, la prenda prevalece sobre la hipoteca. En segundo lugar, la teoría de la prioridad hipotecaria. Esta teoría sostiene que si el derecho hipotecario se publicita mediante inscripción, éste debe tener prioridad sobre el derecho de prenda. La tercera es la teoría de que la hipoteca y la prenda tienen el mismo efecto. Esta teoría sostiene que las hipotecas y las prendas son garantías reales y, por tanto, tienen el mismo efecto jurídico.

Cuando compitan el derecho hipotecario y el derecho prendario, la decisión se tomará según el orden en que se establezcan el derecho hipotecario y el derecho prendario. Si se establecen primero, sus derechos tienen prioridad. Cuando ambos se constituyan al mismo tiempo, producirán el mismo efecto. El acreedor hipotecario y el acreedor prendario distribuirán la cosa hipotecada según la proporción de sus respectivos créditos. Todas las tres teorías anteriores tienen sus aspectos razonables, buscan ventajas y evitan desventajas. Los efectos competitivos de la hipoteca y la prenda deben tratarse de manera diferente: (1) Si la prenda se constituye primero, y si la prenda se constituye para reclamos de otras personas, la prenda tendrá prioridad sobre la hipoteca. La razón principal es que la prenda se basa en la posesión del bien pignorado. La posesión de los bienes pignorados por el acreedor prendario indica esencialmente que la prenda se ha hecho pública y tiene efectos frente a otros. ⑵ Una vez establecido el derecho hipotecario, si el bien hipotecado se utiliza para pignorar créditos ajenos, se tratará de dos situaciones: primero, si el derecho hipotecario no está registrado, el acreedor pignoraticio es de buena fe, y según En el sistema de adquisición de buena fe, el tercero que adquiere la cosa mueble de buena fe (es decir, el derecho de prenda) es oponible a otros, y el derecho de prenda prevalece sobre el derecho de hipoteca si es posterior; El acreedor prendario tiene mala fe, el derecho de hipoteca prevalece sobre el derecho de prenda. En segundo lugar, si el derecho hipotecario ha sido inscrito, según el principio de publicidad, el derecho hipotecario tiene prioridad sobre el derecho prendario. (3) Si el derecho de hipoteca y el derecho de prenda se constituyen al mismo tiempo, se deriva del principio de derecho de prioridad. En general ambas tienen el mismo efecto, pero la hipoteca legalmente registrada tiene prioridad sobre la prenda. 2. El efecto de los derechos hipotecarios y derechos de gravamen en competencia. Cuando hay un conflicto entre el derecho hipotecario y el derecho prendario, existen dos teorías, de las cuales una es la primera: una es la teoría del mismo efecto. La concurrencia de los derechos hipotecarios y de los derechos prendarios se determinará según el orden en que se establezcan o realicen. En segundo lugar, la teoría de la prioridad del gravamen. Esta teoría sostiene que los gravámenes son más efectivos que las hipotecas. Cuando las hipotecas y los gravámenes compiten, el titular del gravamen puede ser liquidado antes que el acreedor hipotecario cambiando el precio de la materia, y el derecho hipotecario es cuando se produce el gravamen, ya sea antes o después. establecer o implementar. Según el principio de primer establecimiento, los derechos hipotecarios y los gravámenes son tanto garantías reales, y su eficacia debe determinarse en el orden de aparición. Sin embargo, según el principio jurídico de los derechos de propiedad, la eficacia de los derechos de propiedad legales es superior a la intencional. derechos de propiedad. ¿Cómo determinar el efecto competitivo de la hipoteca y el gravamen? Este artículo considera que los derechos de gravamen deben prevalecer sobre los derechos hipotecarios. Porque: (1) El gravamen es un derecho de propiedad legal y debe ser superior a otros derechos de propiedad (2) Cuando los dos derechos coinciden, el gravamen es ocupado por el titular del gravamen y se puede utilizar la posesión como aviso público de los bienes muebles; contra terceros; (3) ) Si el titular del gravamen tiene un gravamen, si se obliga a pagar primero el derecho hipotecario, en la práctica causará muchas dificultades en el ejercicio del derecho hipotecario y dará lugar a más disputas. (4) Los derechos del acreedor garantizados por el gravamen están directamente relacionados con el gravamen. La ocurrencia de un reclamo de gravamen agrega nuevo valor a la garantía. El gravamen del acreedor es sólo el precio de este nuevo valor, y este nuevo valor ya es adicional al valor de la hipoteca, por lo que el acreedor hipotecario no debería tener prioridad.

3. El efecto de las prendas y gravámenes concurrentes. Tanto las prendas como los gravámenes se basan en la posesión de la materia, y la concurrencia de prendas y gravámenes se causa esencialmente por las acciones del acreedor prendario o tenedor del gravamen al disponer de la materia de la garantía sobre la cual el deudor tiene propiedad. Hay dos situaciones: una es cuando el acreedor prendario establece un gravamen sobre el gravamen y la otra es cuando el acreedor pignoraticio establece un gravamen sobre la prenda. En cualquier caso, el sistema de adquisiciones de buena fe juega un papel crucial en el establecimiento de la competencia y la cooperación entre ambos. Si el titular de la garantía real que se constituye posteriormente adquiere la garantía real de mala fe, el acto será inválido y no puede surgir el problema de las garantías reales concurrentes. Si el titular de una garantía mobiliaria creada posteriormente adquiere la garantía mobiliaria de buena fe y actúa válidamente, surgirá la cuestión de las prendas y gravámenes concurrentes. Dado que la prenda o gravamen posterior es causado por el comportamiento del acreedor prendario o del acreedor prendario anterior, el titular del gravamen anterior es el pignorante en la relación de prenda posterior y forma una relación de acreedor-deuda con el acreedor prendario. El titular del derecho es el deudor del prendario. titular del gravamen posterior. Por lo tanto, cuando compiten un gravamen y una prenda, la prenda o gravamen posterior tendrá prioridad sobre el primer gravamen o prenda. Es decir: (1) Si el tenedor del gravamen constituye una prenda sobre el gravamen, la prenda tiene prioridad sobre el gravamen. (2) Si el acreedor prendario impone un gravamen sobre la materia pignorada, el gravamen prevalecerá sobre la materia pignorada.

El orden socioeconómico incluye el orden de circulación de la propiedad y el orden de propiedad, los cuales se complementan entre sí. Sin un orden estable de propiedad, es difícil mantener el orden último de circulación de la propiedad. Nuestro país aún no ha formulado un código civil, y la legislación sobre derechos de propiedad también adopta el método de distribución y venta al por menor. Por lo tanto, estudiar los diversos sistemas de derecho de propiedad no solo sirve para resolver disputas, sino también para proporcionar una base teórica para establecer y mejorar el sistema de derecho de propiedad de nuestro país. El autor cree que este artículo debe tener muchas deficiencias y es difícil omitir GAI. Espero contribuir a la mejora de la ley de propiedad de nuestro país.

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