Tasa impositiva para la tasa de construcción de empresas culturales
El tipo impositivo para los derechos de construcción de emprendimientos culturales es del 3. Monto a pagar = ventas facturables multiplicadas por 3. El monto de las ventas facturadas es el saldo de todos los precios con impuestos incluidos y tarifas de precios adicionales obtenidos por el deudor por brindar servicios de publicidad, menos las tarifas de publicación de publicidad con impuestos incluidos pagadas a otras compañías de publicidad o editores de publicidad. Para deducir el precio se deberá obtener una factura especial del impuesto sobre el valor añadido u otros certificados legales y válidos prescritos por la Administración Estatal de Impuestos; de lo contrario, no se permitirá la deducción. La tasa impositiva para las empresas de pequeña escala es 3. Las tarifas de producción de publicidad no necesitan pagar el impuesto de construcción de empresas culturales, mientras que los gastos de publicidad sí deben pagar el impuesto de construcción de empresas culturales. La tasa del impuesto al valor agregado para las empresas constructoras que son contribuyentes generales que siguen el método de cálculo del impuesto general es 9, la tasa de recaudación del impuesto al valor agregado para los contribuyentes generales que siguen el método de cálculo del impuesto simplificado y los pequeños contribuyentes es 3 (puede hacerlo); elija 1 entre 2020.3.1 y 2020.12.31).
Base jurídica: Artículo 1 del "Aviso sobre cuestiones relativas a la recaudación de derechos de construcción de emprendimientos culturales en el programa piloto de sustitución del impuesto empresarial por el impuesto al valor añadido"
Para calcular el volumen de ventas de tarifas de construcción de empresas culturales, es el saldo de todos los precios con impuestos incluidos y tarifas de precios adicionales obtenidos por los contribuyentes por proporcionar servicios de publicidad, menos las tarifas de publicación de publicidad con impuestos incluidos pagadas a otras empresas de publicidad o editores de publicidad en áreas piloto o zonas no piloto. El precio que se permite deducir debe obtener un certificado que cumpla con las leyes, reglamentos administrativos y disposiciones pertinentes de la Administración Estatal de Impuestos, de lo contrario no será deducido. Los comprobantes anteriores incluyen facturas de impuesto al valor agregado y facturas de impuestos comerciales.