¿Es necesario que dos avalistas estén casados?
Base jurídica: ¿Artículo 1064 del Código Civil? Las deudas a cargo de ambos cónyuges bajo la misma firma o ratificadas por una de las partes, así como las deudas a cargo de una de las partes en su propio nombre para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio, son deudas conjuntas entre marido y mujer. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda se utiliza para la vida, producción y funcionamiento diario de la pareja, o; basado en la voluntad de ambos cónyuges.