Reglamento del Ministerio de Educación sobre Sanción de Estudiantes
Análisis legal: El Ministerio de Educación formuló y promulgó las "Reglas de castigo educativo para escuelas primarias y secundarias (juicio)", que por primera vez estipula el castigo educativo en forma de reglamento departamental. Destaca el atributo educativo del castigo educativo, que es la forma específica que tienen las escuelas y docentes de ejercer sus derechos educativos, de gestión y de evaluación.
Base legal: “Reglas de Sanción (Juicio) de Educación Primaria y Secundaria”
Artículo 7 Si un estudiante presenta alguna de las siguientes circunstancias, el colegio y sus docentes deberán suspenderlo y llevar a cabo críticas y educación para garantizar que, si es necesario, se pueda implementar un castigo educativo:
(1) No completar deliberadamente los requisitos de las tareas docentes o desobedecer la educación y la gestión;
(2) Alterar el orden del aula y la educación y disciplina docente de la escuela;
(3) Fumar, beber o comportarse de manera inapropiada y violar el código estudiantil;
(4) Llevar a cabo conductas peligrosas que sean dañinas a la salud física y mental propia o de otros;
(5) Golpear y regañar a compañeros o profesores, intimidar a compañeros o infringir los derechos e intereses legítimos de otros;
(6 ) Otros comportamientos que violan las reglas y disciplinas escolares.
Si los estudiantes cometen malas conductas o malas conductas graves que están estipuladas en la Ley de Prevención de la Delincuencia de Menores, las escuelas y los docentes deben detenerlas, implementar castigos educativos y fortalecer la disciplina si constituyen una conducta ilegal; delito, serán trasladados a los órganos de seguridad pública para su tratamiento conforme a ley.
Artículo 12 Los docentes no deberán realizar las siguientes conductas en el proceso de educación y gestión docente y en la implementación de castigos educativos:
(1) Causar directamente dolor físico mediante golpes, apuñalamientos, etc. Castigo corporal;
(2) Castigo corporal disfrazado que daña indirectamente el cuerpo y la psicología, como ser obligado a pararse más allá del límite normal, copiar repetidamente, ser obligado a realizar movimientos o posturas incómodas y deliberado. aislamiento;
(3) Insultar o infringir la dignidad humana de los estudiantes con palabras y hechos discriminatorios e insultantes;
(4) Castigar a todos los estudiantes por violaciones individuales o de unos pocos individuos. de regulaciones y disciplinas;
( 5) Educar y castigar a los estudiantes en función de su desempeño académico;
(6) Implementar o implementar selectivamente disciplina educativa basada en emociones, gustos y aversiones personales;
(7) Asignar estudiantes para educar a otros estudiantes Castigo;
(8) Otras violaciones de los derechos de los estudiantes.
Artículo 13 Después de que los maestros impongan castigos educativos a los estudiantes, deben centrarse en la comunicación y asistencia con los estudiantes, y elogiar y alentar rápidamente a los estudiantes que corrigen sus errores.
La escuela puede establecer un mecanismo de trabajo para la protección y orientación de la educación de los estudiantes basado en las condiciones y necesidades reales, compuesto por el responsable de la escuela, el responsable de la agencia de educación moral, los maestros y el subdirector. (consejero) del estado de derecho, derecho, psicología y trabajo social. Profesionales de otros campos forman un grupo de asesoramiento para brindar asesoramiento psicológico especializado y modificación de conducta a los estudiantes que lo necesitan.