¿Qué quieres decir con garantía?
Análisis jurídico: Existen cuatro tipos de garantía: hipotecaria, prendaria, aval e hipoteca más garantía. Garantía: Si el prestatario no proporciona garantía suficiente (prenda), un tercero reconocido por el prestamista deberá proporcionar una garantía y asumirá la responsabilidad solidaria. Si el garante es una persona jurídica, debe poder reembolsar la totalidad del principal y los intereses del préstamo y abrir una cuenta de depósito en el banco. Si el garante es una persona natural, el principal y los intereses deberán tener una fuente fija de ingresos, capacidad de pago suficiente y un depósito determinado en el banco prestamista, el garante y el acreedor celebrarán un contrato de garantía por escrito; Si cambia el garante, los procedimientos de garantía deben cambiarse de acuerdo con la normativa. El contrato de garantía original no puede revocarse sin la aprobación del prestamista. Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”.
Artículo 681 Un contrato de garantía es un contrato en el que el fiador y el acreedor convienen en que el fiador cumplirá la deuda o asumirá la responsabilidad si el deudor incumple la deuda vencida o se dan las circunstancias convenidas por las partes. .
Artículo 682 El contrato de garantía es un contrato accesorio al contrato de derechos y deudas del acreedor principal. Si los derechos del acreedor principal y el contrato de deuda son inválidos, el contrato de garantía será inválido, salvo disposición legal en contrario.
Una vez confirmada la invalidez del contrato de garantía, si el deudor, fiador o acreedor tiene culpa, asumirá la responsabilidad civil que le corresponda por sus culpas.