¿Qué debo hacer si no pago seguridad social cuando trabajo en una empresa privada?
Si un trabajador propone terminar la relación laboral por no haber pagado el seguro social por parte del empleador, podrá recurrir al arbitraje laboral y solicitar el pago de una compensación económica que le será de un mes; pagado por un año de trabajo. También puede solicitar arbitraje laboral o quejas de inspección laboral y exigir pagos de seguridad social. Base jurídica: Artículo 38 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: Si el empleador concurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo: (1) No brindar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo (; 2) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato laboral; Pagar la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo (3) No pagar las primas de seguro social de los trabajadores de acuerdo con la ley;
Objetividad jurídica:
Artículo 84 de la "Ley de Seguro Social de la República Popular China". Si un empleador no se registra en el seguro social, el departamento administrativo del seguro social lo ordenará. hacer correcciones dentro de un plazo si se realizan correcciones, el empleador será multado no menos de una vez pero no más de tres veces el monto de las primas de seguro social pagaderas, y la persona directamente responsable a cargo y otro personal directamente responsable serán multadas; será multado con no menos de 500 yuanes pero no más de 3.000 yuanes. Artículo 86 de la "Ley de Seguro Social de la República Popular China" * * * Si el empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo, la agencia de recaudación de primas del seguro social ordenará el pago dentro de un plazo o compensará el monto y se cobrará una tarifa adicional diariamente a partir de la fecha de pago vencido. Si el pago no se realiza dentro de la fecha de vencimiento, el departamento administrativo correspondiente impondrá una multa de no menos de 0,5%; una vez pero no más del triple del monto adeudado.