¿Cómo puede mi empleador compensarme si no pago el seguro médico?
(1) Compensar al empleado por la pérdida de los beneficios del seguro de desempleo que han sido poco o nada
(2) Asumir los beneficios del seguro de maternidad para las empleadas que deberían ser pagados por el fondo de maternidad.
(3) Asumir las multas, recargos por mora y otros gastos relacionados con las primas del seguro de accidentes de trabajo.
(4) Correr con las multas y demás gastos relacionados con el seguro básico de pensión.
(5) Compensar otros gastos causados a los trabajadores.
Artículo 63 de la "Ley del Seguro Social"
Si un empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo, la agencia de recaudación de primas del seguro social le ordenará que pague dentro de un plazo o completar el importe. Si el empleador no paga o compensa las primas del seguro social dentro del plazo, la agencia de recaudación de primas del seguro social puede informarse sobre sus cuentas de depósito en bancos y otras instituciones financieras y puede dirigirse a los departamentos administrativos pertinentes a nivel o superior; a nivel del condado para tomar una decisión sobre la asignación de las primas del seguro social y notificarlas por escrito. El banco u otra institución financiera donde se abre la cuenta asignará las primas del seguro social. Si el saldo de la cuenta del empleador es inferior a las primas del seguro social que deben pagarse, la agencia de recaudación de primas del seguro social puede exigir al empleador que proporcione una garantía y firme un acuerdo de aplazamiento de pago. Si el empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y no proporciona una garantía, la agencia de recaudación de las primas del seguro social puede solicitar al tribunal popular que selle, detenga o subaste bienes cuyo valor sea equivalente a las primas del seguro social que deberían y utilizar el producto de la subasta para compensar las primas del seguro social.