Red de conocimiento de divisas - Preguntas y respuestas sobre contabilidad - ¿Cuáles son las funciones de los billetes?

¿Cuáles son las funciones de los billetes?

Subjetividad jurídica:

Funciones de las letras: 1. Función de pago. 2. Función de intercambio. Se refiere a la capacidad que tiene la moneda de un país para comprar divisas. 3. Función crediticia. Es decir, las partes del proyecto de ley pueden confiar en su propia credibilidad para utilizar el dinero que obtendrán en el futuro como dinero corriente. 4. Función de liquidación. Es decir, la función de compensación de deuda. 5. Función de financiación. Es decir, financiar o despachar fondos. La función de financiación de las letras se realiza mediante descuento, redescuento y redescuento de letras. 6. Efecto circulación. Quiere decir que la transferencia de un pagaré no requiere notificación al deudor, y el derecho a transferir el pagaré puede entregarse o endosarse siempre que el pagaré esté en orden. Objetividad jurídica:

La ley de proyecto de ley es un acto jurídico encaminado a establecer y modificar los derechos y obligaciones del proyecto de ley. El comportamiento de las letras en un sentido amplio se refiere a la creación, transferencia y rescisión de derechos y obligaciones de las letras, incluida la emisión, endoso, aceptación, garantía, participación en la aceptación del pago, participación en el pago, recurso y otras conductas. En un sentido estricto, el comportamiento de las letras se refiere específicamente al comportamiento con el propósito de establecer la deuda de las letras, que solo incluye la emisión, endoso, aceptación, garantía, participación en la aceptación, etc., y no incluye el pago para aliviar la deuda de las letras, la participación en pago, recurso, etc. La emisión de una letra se refiere al acto del librador de emitir una letra y entregarla al beneficiario. Emitir una factura incluye dos acciones: emitir una factura y entregarla al beneficiario. Hacer una factura significa registrar los asuntos legales en la factura original y firmarla; ambos son indispensables. Endoso El endoso se refiere al acto de registrar los asuntos relevantes en el reverso del billete o en la nota adhesiva y firmar el billete. El endoso es un tipo de comportamiento de la factura y una forma importante de transferir los derechos de la factura. Su aparición es una señal de que la factura se ha convertido en un valor circulante. Los endosos se pueden dividir en dos categorías según su finalidad: primero, endoso de transferencia, que es el endoso con el fin de transferir los derechos de la letra; segundo, endoso de no transferencia, que es el endoso con el fin de establecer el cobro encomendado; o prenda de la letra. El endoso se registrará en el reverso del billete o en la tira adhesiva, y no se registrará en el anverso del billete. Si el endoso se hace constar en el anverso del título, el endoso no es válido. Debido a que el endoso se registra en el frente del instrumento, será imposible determinar si la firma del endosante es un endoso, una aceptación o una garantía y, por lo tanto, no se puede confirmar la validez de la firma. Al endosar se deberá hacer constar la fecha del endoso, el nombre del endosatario y la firma del endosante. Si en el endoso no se hace constar la fecha del endoso, se considerará endoso antes de la fecha de vencimiento. Sin la firma del endosante y el nombre del endosatario, el endoso no es válido. Presentación para aceptación La presentación para aceptación se refiere al acto por el cual el tenedor presenta una letra al librado y solicita al librado que se comprometa a pagar. La llamada presentación es el acto del tenedor de presentar efectivamente la letra al beneficiario para ejercer o conservar sus derechos sobre la letra. La presentación para aceptación es un comportamiento de letra único en las letras de cambio. Cuando el tenedor presente la letra al librado para su aceptación, deberá presentarla al librado, de lo contrario el librado podrá rechazarla. Además, dicha denegación no tiene el efecto de denegar la aceptación, y el tenedor no podrá utilizarla como motivo para ejercitar un recurso contra su predecesor. La aceptación se refiere al comportamiento de la letra en el que el beneficiario de la letra se compromete a pagar el monto de la letra en la fecha de vencimiento. La aceptación es exclusiva de las letras de cambio. La aceptación es un acto auxiliar de la letra, que se basa en el establecimiento del acto de emisión de la letra. El acto de aceptación debe realizarse sobre una letra válida para que sea efectiva una aceptación es una letra hecha por el beneficiario de la letra para indicar que él. pagará el importe de la letra en la fecha de vencimiento; la aceptación es un acto jurídico formal, que debe realizarse de conformidad con las disposiciones de la Ley de Títulos Negociables antes de que pueda surtir efectos; El tenedor puede ejercer los derechos del instrumento. El tenedor sólo puede aceptar el instrumento después de que el beneficiario realice la aceptación, pudiéndose determinar su derecho a reclamar el pago. Al aceptar una letra de cambio, la palabra "aceptación", la fecha de aceptación y la firma deben registrarse en el anverso de la letra. Para las letras de cambio que se pagan regularmente a la vista, la fecha de pago debe registrarse en el frente. momento de la aceptación. Garantía de garantía es un sistema en el que un tercero distinto del deudor actúa como garante para garantizar que un deudor determinado cumplirá con sus deudas. Es una forma de garantizar la deuda. La garantía de títulos negociables es un acto jurídico esencial y debe constar en el título de conformidad con las materias previstas en la Ley de Títulos Negociables para que sea eficaz el acto de garantía es independiente, incluso si la deuda del avalado es inválida; por razones de fondo, el garante aún debe asumir la responsabilidad del título. No existe un orden de prioridad para que el garante y el garante asuman las responsabilidades de la garantía de letras; Pago Pago se refiere al acto del beneficiario de una letra que paga el monto de la letra al tenedor de acuerdo con los asuntos registrados en la letra cuando el tenedor presenta la letra para su pago.

El pago es el acto de pagar el importe de la letra, y sólo se limita a la cantidad consignada en la misma. Si se paga en especie u otros valores, no constituye pago de la letra, es el acto de extinguir; la relación entre la letra Una vez que se paga la letra, la letra La relación se elimina y todos los deudores del instrumento quedan liberados de sus obligaciones en virtud del instrumento. La presentación para el pago se refiere al acto del tenedor de una letra que presenta la letra al pagador de la misma dentro del período de pago de la letra y exige al pagador de la letra que reembolse el monto de la misma. Si el portador exige el pago de conformidad con las normas, el pagador deberá pagar la totalidad del pago el mismo día. Recurso significa que el tenedor de una letra recurre a sus antecesores (el librador, endosante, garante, aceptante y demás deudores de la letra) después de solicitar al beneficiario la aceptación o el pago de conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Títulos Negociables" y siendo Se denegó una acción que exigía el reembolso del importe del pagaré, los intereses y las tasas correspondientes. El derecho de recurso debe ejercerse dentro del plazo especificado en la Ley de Instrumentos Negociables y sólo puede ejercerse cuando se obtiene un certificado de rechazo.

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