Guía para el examen de título profesional contable: el concepto de derecho económico
En la comunidad jurídica siempre ha habido diferentes puntos de vista sobre el concepto y alcance del derecho económico. Generalmente se cree que el derecho económico es un término general para las normas jurídicas que ajustan las relaciones económicas dentro de un cierto rango. Es formulado principalmente por el Estado para superar la ceguera y las limitaciones de la regulación del mercado. socialmente justo y requiere intervención estatal. El término general para las normas legales de las relaciones económicas. En pocas palabras, el derecho económico es un término general para las normas jurídicas que regulan las relaciones sociales y económicas que surgen de la gestión estatal de las actividades económicas.
Correspondientes a los tres elementos de las relaciones jurídicas, las relaciones jurídicas económicas se componen también de tres elementos: sujeto, contenido y objeto.
1. El sujeto de las relaciones jurídicas económicas
El sujeto de las relaciones jurídicas económicas también se denomina sujeto de derecho económico, que se refiere a las partes que participan en las relaciones jurídicas económicas, disfrutan de derechos económicos y asumen obligaciones económicas de conformidad con la ley. El sujeto de la relación jurídica económica es el partícipe de la relación jurídica económica.
En las relaciones económicas y jurídicas, la parte que disfruta de derechos se denomina obligante, y la parte que soporta obligaciones se denomina deudor.
Según lo establecido en las leyes de nuestro país, son sujetos de las relaciones jurídicas económicas:
(1) Los organismos estatales. Las agencias estatales se refieren al nombre colectivo de varias agencias que desempeñan funciones estatales, incluidas las agencias de poder estatales, las agencias administrativas estatales y las agencias judiciales estatales. Como sujeto del derecho económico, las agencias estatales se refieren principalmente a las agencias de gestión económica entre las agencias administrativas estatales.
(2) Organizaciones económicas y grupos sociales. Las organizaciones económicas incluyen entidades jurídicas corporativas y organizaciones económicas no constituidas en sociedad. Es el tema más importante del mercado y el más extenso en las relaciones económicas y jurídicas. Los grupos sociales se refieren principalmente a organizaciones formadas por personas u organizaciones de conformidad con la ley para realizar actividades sociales, incluidos grupos de masas, organizaciones de bienestar público, grupos culturales, grupos académicos, organizaciones autodisciplinadas, etc.
(3) Instituciones internas y personal relevante de las organizaciones económicas. Las sucursales y el personal pertinente que son responsables de determinadas funciones de gestión económica dentro de una organización económica deberán tener las calificaciones para ser sujetos de relaciones jurídicas económicas cuando participen en las relaciones jurídicas de gestión económica dentro de la organización económica de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos. .
(4) Individuo. Los individuos incluyen hogares industriales y comerciales individuales, operadores de contratos rurales y ciudadanos. Cuando participan en actividades económicas estipuladas en leyes y reglamentos económicos, se convierten en objeto de relaciones económicas y jurídicas.
2. El contenido de las relaciones jurídicas económicas
El contenido de las relaciones jurídicas económicas se refiere a los derechos económicos disfrutados y las obligaciones económicas asumidas por los sujetos de las relaciones jurídicas económicas.
Los derechos económicos se refieren a derechos con contenido económico reconocidos y protegidos por el derecho económico. Los diferentes sujetos de derecho económico disfrutan de diferentes derechos económicos, como poderes económicos, derechos de gestión empresarial, etc.
Las obligaciones económicas se refieren a las cargas o limitaciones que soportan los sujetos de relaciones jurídicas económicas de acuerdo con disposiciones legales que les obligan a realizar una determinada conducta o les prohíben realizar una determinada conducta. Por ejemplo, no se rechazará la obligación de pagar impuestos a tiempo ni la obligación de las agencias estatales de inspeccionar conforme a la ley.
3. El objeto de las relaciones jurídicas económicas
El objeto de las relaciones jurídicas económicas se refiere al objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones de los sujetos de las relaciones jurídicas económicas.
En resumen, los objetos de las relaciones jurídicas económicas incluyen principalmente las siguientes tres categorías:
(1) Las cosas se refieren a medios de producción que pueden ser controlados por personas y tienen cierto valor económico. y forma física y datos de consumo. Incluye objetos naturales, como tierras, depósitos minerales, corrientes de agua y bosques; también incluye objetos hechos por el hombre, como edificios, máquinas y diversos productos; también incluye la expresión general del valor de los bienes inmuebles: moneda y; valores.
(2) La riqueza no material también puede denominarse riqueza espiritual o productos espirituales, incluidos productos de conocimiento y productos morales. Los productos del conocimiento, también llamados logros intelectuales, se refieren a la riqueza espiritual creada por las personas a través del trabajo mental que puede aportar valor económico. Tales como obras, descubrimientos, invenciones, diseños, etc., que son objeto de relaciones de derechos de autor, relaciones de derechos de descubrimiento, relaciones de derechos de invención y relaciones de derechos de marcas, respectivamente. Los logros intelectuales son un objeto espiritual, una idea o una solución técnica, no una cosa, pero suelen tener soportes materiales, como libros, álbumes, vídeos, grabaciones de audio, etc., que son formas materiales que registran y transportan los logros intelectuales. Su valor no reside en el valor de su portador material, sino en la riqueza material y los beneficios económicos que sus ideas o tecnologías pueden crear. Es una especie de riqueza intelectual. Los productos morales se refieren a los valores morales no materializados que las personas obtienen en diversas actividades sociales, como títulos honoríficos, premios y condecoraciones, etc. Son objeto de los derechos honoríficos de los ciudadanos y de las personas jurídicas.
(3) La conducta se refiere a las acciones (conductas positivas) o inacciones (conductas negativas) que realiza el sujeto de la relación jurídica para lograr un determinado fin. Tales como comportamientos de producción y operación, comportamientos de gestión económica, comportamientos de completar ciertos trabajos y comportamientos de proporcionar ciertos servicios laborales, etc.