¿Irías a la cárcel si hicieras un préstamo malicioso?
Subjetividad jurídica:
En términos generales, no irás a la cárcel si no consigues un préstamo. Si un préstamo está vencido por uno o dos meses, el banco no demandará de inmediato. Por lo general, llamará al prestatario para instarlo a pagar. Si eso no funciona, el banco hará que una persona dedicada se comunique con él. el prestatario para ver cómo se puede resolver el problema. En este momento, debe negociar activamente con el banco sobre cómo lidiar con los préstamos vencidos, como extender el período de pago, reducir el monto de pago mensual, etc. Si ya no puede pagar el préstamo normalmente, su actitud no es buena y no coopera mucho, será procesado, pero no irá a la cárcel. Sin embargo, si la persona tiene la capacidad de pagar el préstamo pero no lo hace después de la sentencia del tribunal, el tribunal "hará cumplir la ejecución" e investigará la responsabilidad correspondiente, y no descarta la posibilidad de responsabilidad penal. Objetividad jurídica:
Artículo 243 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil” Cuando una sentencia o fallo civil adquiere efectos jurídicos, las partes deben cumplirlo. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir el asunto a un oficial de ejecución para su ejecución. Las partes interesadas deberán cumplir el acuerdo de mediación y demás documentos legales que deberá otorgar el Tribunal Popular. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular. Artículo 245 Si una de las partes no cumple con un documento de derechos del acreedor que ha sido legalmente ejecutable por el notario, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular competente para la ejecución, y el tribunal popular que reciba la solicitud hará cumplir la obligación. Si efectivamente hubiere error en el documento de derechos del acreedor escriturado ante notario, el Tribunal Popular resolverá no ejecutarlo y notificará la sentencia a ambas partes y al notario.