El tribunal ha congelado mi tarjeta bancaria, ¿cómo puedo pagar mi hipoteca?
Algunas tarjetas bancarias se bloquean temporalmente y se desbloquean automáticamente, generalmente al día siguiente o 24 horas después; algunas tarjetas bancarias no se desbloquean automáticamente y es necesario llevar su documento de identidad y su tarjeta bancaria a una sucursal bancaria para desbloquearlas; . Esto se debe en parte a que los tribunales congelan las cuestiones financieras por diferentes motivos y se manejan de manera diferente. Si se congela temporalmente, se puede utilizar normalmente. Por ejemplo, el dinero que ya se ha firmado un contrato de deducción, como una hipoteca, todavía se puede deducir con normalidad. Si el tribunal lo congela, las deducciones que se han firmado no se pueden deducir y, por supuesto, no se pueden volver a utilizar.
Disposiciones pertinentes sobre la incautación, el embargo y el congelamiento de bienes durante la ejecución civil por parte de los tribunales:
Artículo 29 El período para que el tribunal popular congele los depósitos bancarios y otros fondos del persona sujeta a ejecución no excederá de seis meses, el período de sellado o retención de bienes muebles no excederá de un año, y el período de sellado o retención de bienes inmuebles y otros derechos de propiedad no excederá de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior.
Artículo 30 Si expira el plazo para sellar, detener o congelar y el Tribunal Popular no se ocupa de los procedimientos de prórroga, el efecto del sellado, detención o congelación se extinguirá. Si los bienes sellados, retenidos o congelados han sido rematados, vendidos o liquidados, el efecto del embargo, embargo o embargo se extinguirá.
Artículo 31 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular dispondrá levantar el precinto, embargo o embargo, y notificarlo al solicitante de la ejecución, al sujeto de ejecución o al persona ajena al caso:
(1) Sellar, detener o congelar la propiedad de personas no involucradas en el caso;
(2) La persona que solicita la ejecución retira la solicitud de ejecución o renuncia a los derechos del acreedor;
(3) Incautada, detenida o La propiedad congelada no puede subastarse ni venderse, y el solicitante de la ejecución y otros acreedores de ejecución no aceptan aceptar el reembolso;
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(4) La deuda ha sido saldada;
(5) El sujeto a ejecución proporciona una garantía, el sujeto a ejecución se compromete a levantar el precinto, embargo o embargo;
(6) Otras circunstancias en las que el tribunal popular considere que debe levantarse el precinto, embargo o congelamiento. Para levantar el precinto, embargo o congelamiento impuesto por el registro, se deberá expedir a la autoridad registral un aviso de asistencia en la ejecución.