Al brindar acceso y copia de información contable y comprobantes originales, ¿deben ser aprobados por el responsable de la unidad o el responsable de la agencia contable?
Al brindar acceso y copia de información contable y comprobantes originales, ¿deben ser aprobados por el responsable de la unidad o el responsable del organismo contable? Aprobado por el responsable del departamento de contabilidad y supervisor contable de la unidad.
Artículo 55 de las "Normas Básicas de Trabajo Contable"
00 (4) No se tomarán prestados los comprobantes originales. Si otras unidades necesitan utilizar comprobantes originales por razones especiales, se deberán tomar en préstamo. Se puede copiar con la aprobación del responsable del departamento de contabilidad de la unidad y del supervisor contable. Las copias de los comprobantes originales entregados a unidades externas se registrarán en un libro de registro especial y serán firmadas o selladas tanto por el proveedor como por el destinatario.
¿No deberían prestarse los archivos contables al mismo aprobador?
Si es diferente deberá ser aprobado por el responsable de la unidad. Los comprobantes originales se pueden pedir prestados con la aprobación del supervisor de contabilidad.
Artículo 7 de las "Medidas de Gestión de Archivos Contables" del Ministerio de Hacienda.
No se prestarán los archivos contables que lleve cada unidad. Si existen necesidades especiales, con la aprobación del responsable de la unidad, se puede disponer para inspección o copia, y se pueden completar los trámites de registro. El personal que consulta o copia archivos contables tiene estrictamente prohibido garabatear, abrir o reemplazar archivos contables.