El tratamiento de los periodos de carencia en las nuevas normas de arrendamiento
Base legal: Artículo 12 de las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 265438 +0-Arrendamiento” Para simplificar el trámite, el arrendatario puede optar por combinar la parte de arrendamiento contenida en el contrato con no -bienes arrendados según el tipo de bien arrendado. La parte del arrendamiento se fracciona. Si el arrendatario opta por no dividir, todas las partes del arrendamiento y las partes relacionadas que no son de arrendamiento se consolidarán en arrendamientos y se contabilizarán de acuerdo con estas normas. Sin embargo, de acuerdo con las disposiciones de las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 22 - Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros", los arrendatarios no pueden combinar derivados implícitos con la parte del arrendamiento para el tratamiento contable.