Red de conocimiento de divisas - Cuestiones de seguridad social - ¿Qué es una contingencia? ¿Cómo exige la Ley de Contabilidad la divulgación de contingencias? El artículo 19 de la “Ley de Contabilidad” establece: “Las garantías, litigios pendientes y demás contingencias aportadas por la unidad deberán explicarse en el informe de contabilidad financiera de conformidad con lo establecido en el sistema unificado de contabilidad nacional. "Las contingencias, en términos contables, se refieren a una situación formada por transacciones pasadas o eventos pasados, cuyos resultados deben ser confirmados por la ocurrencia o no ocurrencia de eventos futuros inciertos que no están completamente controlados por la unidad. Las contingencias comunes incluyen descuento de letras de aceptación comercial, litigios pendientes, arbitrajes, provisión de garantías de deuda para otras unidades, etc. Para las letras de aceptación comercial con descuento, el titular descuenta la letra de aceptación comercial al banco con el fin de utilizar los fondos. Después del descuento, si el librador no puede pagar al banco de descuento a su vencimiento, el banco cobrará el pago al descontador (el tenedor original está pendiente de litigio y arbitraje se refiere a un litigio civil en el que la unidad, como demandante o demandado, se encuentra ante una sentencia definitiva); ; La garantía proporcionada por la unidad significa que el garante utiliza sus activos como garantía para el cumplimiento de las deudas y del pasivo. Cuando el deudor incumpla la deuda, el garante será responsable del pago. Se puede ver que descontar facturas de aceptación comercial, litigios y arbitrajes pendientes y proporcionar garantías de deuda para otras unidades conllevan riesgos financieros para la unidad, lo que a su vez afecta las actividades operativas futuras y la reputación de la unidad. Por lo tanto, se requiere una divulgación oportuna en los informes de contabilidad financiera. En cuanto al contenido específico, procedimientos de divulgación y métodos de contingencias, la Ley de Contabilidad no los estipula, pero autoriza al sistema unificado de contabilidad nacional a aclararlos.

¿Qué es una contingencia? ¿Cómo exige la Ley de Contabilidad la divulgación de contingencias? El artículo 19 de la “Ley de Contabilidad” establece: “Las garantías, litigios pendientes y demás contingencias aportadas por la unidad deberán explicarse en el informe de contabilidad financiera de conformidad con lo establecido en el sistema unificado de contabilidad nacional. "Las contingencias, en términos contables, se refieren a una situación formada por transacciones pasadas o eventos pasados, cuyos resultados deben ser confirmados por la ocurrencia o no ocurrencia de eventos futuros inciertos que no están completamente controlados por la unidad. Las contingencias comunes incluyen descuento de letras de aceptación comercial, litigios pendientes, arbitrajes, provisión de garantías de deuda para otras unidades, etc. Para las letras de aceptación comercial con descuento, el titular descuenta la letra de aceptación comercial al banco con el fin de utilizar los fondos. Después del descuento, si el librador no puede pagar al banco de descuento a su vencimiento, el banco cobrará el pago al descontador (el tenedor original está pendiente de litigio y arbitraje se refiere a un litigio civil en el que la unidad, como demandante o demandado, se encuentra ante una sentencia definitiva); ; La garantía proporcionada por la unidad significa que el garante utiliza sus activos como garantía para el cumplimiento de las deudas y del pasivo. Cuando el deudor incumpla la deuda, el garante será responsable del pago. Se puede ver que descontar facturas de aceptación comercial, litigios y arbitrajes pendientes y proporcionar garantías de deuda para otras unidades conllevan riesgos financieros para la unidad, lo que a su vez afecta las actividades operativas futuras y la reputación de la unidad. Por lo tanto, se requiere una divulgación oportuna en los informes de contabilidad financiera. En cuanto al contenido específico, procedimientos de divulgación y métodos de contingencias, la Ley de Contabilidad no los estipula, pero autoriza al sistema unificado de contabilidad nacional a aclararlos.

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